Sentencia nº 032-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

FECHA 31/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) EREVAN BAY, LTD

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. JERQ. NO. 128-07 (SEH)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 032- 2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTAIUN (31) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por EREVAN BAY, LTD, sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de Las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio y asiento social en Las Islas Vírgenes Británicas, con número de RNC-101-87266-7, debidamente representada por el señor E.C., norteamericano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No.7600080, domiciliado y residente en 6670 SW Street, Miami, Fl 33156, sociedad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a estos fines a los LICS. J.M.G. Y E.G.G., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral No.001-0097725-5 y 001-0097689-3, con estudio profesional abierto en el quinto piso del edificio Scotiabank, ubicado en la intersección de las avenidas J.F.K. y L. de Vega, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, CONTRA la Resolución Jerárquica No. 128-07 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 17 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 31 de mayo del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el día 01 de junio del año 2007, suscrita por los LICS. J.M.G. Y E.G.G., de generales que constan en representación de EREVAN BAY, LTD, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR regular bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: REVOCAR la Resolución No.128-07, de fecha 17 de mayo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana y por vía de consecuencia revocar la resolución número 112-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 3 de marzo de 2006 en contra de EREVAN BAY, LTD. TERCERO: DETERMINAR que EVEVAN BAY, LTD., como primer adquiriente de inmueble en el Proyecto Campo de G.D.F., se beneficia de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, particularmente de la exención del Impuesto a la Transferencia de Propiedad y al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (antiguo IVSS); CUARTO: RECONSIDERAR la determinación de oficio realizada por esa Dirección General de Impuestos Internos tendente a procurar que los propietarios de alojamientos dentro del proyecto turístico "Campo de G.D.F.", paguen el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria; QUINTO: ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso, conforme a lo establecido por el artículo 68 del Código Tributario, de las sumas indebidamente pagadas por la exponente por concepto de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (antiguo IVSS); SEXTO: SUSPENDER, la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recuso no sea definitivamente resuelto, todo lo anterior en virtud de lo establecido en el Párrafo II del artículo 62 del Código Tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 191-2007 de fecha 06 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 párrafo 1 de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto de Mora No. 232-2007 de fecha 18 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, emplazando a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en el término de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo II de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 239-2007 de fecha 30 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por EREVAN BAY, LTD, en fecha 01 de junio de año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No.128-07 de fecha 17 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda. SEGUNDO: MANTENER en todas sus partes las disposiciones contenidas en la Resolución No.128-07 de fecha 17 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 372-2007 de fecha 21 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 06 de septiembre del año 2007 que formulara la recurrente al dictamen No.239-2007 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo en fecha 30 de julio del año 2007, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR regular bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: REVOCAR la Resolución No.128-07, de fecha 17 de mayo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana y por vía de consecuencia revocar la resolución número 112-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 3 de marzo de 2006 en contra de EREVAN BAY, LTD. TERCERO: DETERMINAR que EREVAN BAY, LTD., como primer adquiriente de inmueble en el Proyecto Campo de G.D.F., se beneficia de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, particularmente de la exención del Impuesto a la Transferencia de Propiedad y al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (antiguo IVSS); CUARTO: RECONSIDERAR la determinación de oficio realizada por esa Dirección General de Impuestos Internos tendente a procurar que los propietarios de alojamientos dentro del proyecto turístico "Campo de G.D.F.", paguen el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria; QUINTO: ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso, conforme a lo establecido por el artículo 68 del Código Tributario, de las sumas indebidamente pagadas por la exponente por concepto de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (antiguo IVSS); SEXTO: SUSPENDER, la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recuso no sea definitivamente resuelto, todo lo anterior en virtud de lo establecido en el Párrafo II del artículo 62 del Código Tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 0571-2007 de fecha 19 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito de réplica formulado por la recurrente, al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.528-2007 de fecha 10 de diciembre del año 2007, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO; RATIFICAR, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No.239-2007 de fecha 30 de julio del año 2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa."

VISTO Y LEIDO el inventario de documento de fecha 11 de diciembre del año 2007 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, por la recurrente EREVAN BAY, LTD, mediante el cual anexa copia de la Certificación No.70485 expedida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 20 de noviembre del año 2007

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que la Dirección General de Impuestos Internos procedió a evaluar y a liquidar el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria correspondiente al año 2005 y relativo al inmueble, ubicado en el Solar No.9 dentro del ámbito de la Parcela 84-REF-321 del Distrito Catastral No.2/5 en el Sector Vista Chavón, Provincia de La Romana, República Dominicana, propiedad de EREVAN BAY, LTD

RESULTA: Que juzgando improcedente el avalúo y liquidación sobre la Propiedad Inmobiliaria, (Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados), EREVAN BAY, LTD, interpuso en fecha 20 de septiembre del año 2005, un Recurso de Reconsideración...

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