Sentencia nº 047-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008

FECHA 8/5/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) EREVAN BAY, LTD

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 047-2008

En la Ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los OCHO (08) días del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N.1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por EREVAN BAY, LTD., sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio y asiento social en las Islas Vírgenes Británicas, con su número de RNC 101-87266-7, debidamente representada por EDUARDO CUTILLAS, norteamericano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No.7600080, domiciliado y residente en 6670 SW 100 Street, Miami, Fl 33156, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.M.G. y EDDY GARCIA-GODOY, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0097725-5 y 001-0097689-3, respectivamente, con estudio profesional en el quinto piso del edificio Scotiabank, ubicado en la intersección de las avenidas J.F.K. y L. de Vega, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias de la presente instancia, CONTRA la suspensión de la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria del pago del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI) (Antiguo IVSS), correspondiente al año fiscal 2005, de la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de octubre del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 18 de octubre del año 2007, suscrita por el LIC. J.M.G., por sí y por el LIC. E.G.-GODOY, de generales que constan, en representación de la empresa EREVAN BAY, LTD., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: F. el mes, el día y la hora en que este Honorable Tribunal conocerá de la presente solicitud de Medida Cautelar, en virtud de las disposiciones del artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del 2007; SEGUNDO: Declarar regular buena y válida en cuanto a la forma la presente solicitud de medida cautelar en suspensión por haber sido interpuesta conforme a derecho y en tiempo hábil; TERCERO: Por efecto de las razones expuestas, ordenar la suspensión provisional de la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria del pago del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI) correspondiente al año fiscal 2005 que pretende la Dirección General de Impuestos Internos en perjuicio de la exponente, conforme a la comunicación No.40727, hasta tanto sea fallado de manera definitiva e irrevocable el recurso contencioso tributario interpuesto por EREVAN BAY, LTD., en fecha 31 de mayo del 2007, contra la Resolución No.128-07 de fecha 17 de mayo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 767-2007 de fecha 22 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día veintiséis (26) de octubre del año 2007, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 26 de octubre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo del fondo del asunto para una próxima audiencia que será comunicado por auto de este Tribunal a las partes oportunamente; SEGUNDO: Se otorga un plazo de 3 días para depósito de conclusiones ampliadas."

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de fecha 30 de octubre del año 2007, y depositado el 31 de ese mismo mes y año, de EREVAN BAY, LTD., suscrito por el LIC. J.M.G., por sí y por el LIC. EDDY GARCIA-GODOY, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratifica en todas sus partes las conclusiones vertidas en el Escrito de fecha 18 de octubre del 2007, contentivo de la Solicitud de Medida Cautelar incoada por EREVAN BAY, LTD."

VISTO Y LEIDO el Escrito de conclusiones de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa de fecha 30 de octubre del año 2007, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ratificar el incidente de incompetencia de atribución planteado en la audiencia pública celebrada en fecha 26 de octubre del año 2007, por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa; SEGUNDO: Rechazar en todas sus partes la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por EREVAN BAY, LTD., contra la Dirección General de Impuestos Internos por las razones siguientes: a) A que la Comunicación No.40727 de fecha 9 de agosto del año 2007, no constituye un título ejecutorio, ya que la misma no fue emitida por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos y es sólo una comunicación informativa dirigida por la Dirección General de Impuestos Internos a la empresa EREVAN BAY, LTD., no siendo dicha comunicación un elemento probatorio de persecución en el caso que nos ocupa; b) A que la Comunicación No.40727 de fecha 9 de agosto del año 2007, está suspendida de pleno derecho desde el mismo instante de que EREVAN BAY, LTD., interpone formal Recurso Contencioso Tributario en fecha 1ero. de junio del año 2007, así lo dispone el artículo 135 literal c) y su párrafo del Código Tributario de la República Dominicana; TERCERO: A que de ser acogida la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por EREVAN BAY, LTD., ordenar el pago de un garantía consistente en el 50% del valor adeudado al fisco conforme faculta a ese Honorable Tribunal el artículo 7, párrafo I, literal c) de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007 y tal como lo dispone el artículo 117 párrafo I del Código Tributario de la República Dominicana."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 931-2007 de fecha 21 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para dar lectura a la sentencia el día veintitrés (23) de noviembre del año 2007, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia No.010-2007 de fecha 23 de noviembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara, la incompetencia de atribución del Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer de la acción en Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria del pago del Impuesto sobre Propiedad Inmobiliaria (IPI) correspondiente al año fiscal 2005 que pretende la Dirección General de Impuestos Internos. SEGUNDO: Declara, que la acción en Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria del pago del Impuesto sobre Propiedad Inmobiliaria (IPI) correspondiente a los años fiscales 2005 que pretende la Dirección General de Impuestos Internos, se realiza conforme al procedimiento establecido en la Ley 11-92 (Código Tributario), de fecha 16 de mayo de 1992, siendo competente una de las salas del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer del mismo. TERCERO:...

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