Sentencia nº 014-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003

FECHA 25/3/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA DOMINICANA DE ALIMENTOS LACTEOS, S. A

ABOGADO (S) DR. F.R.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 14-2003

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K.; J.C.E. y J.A.H.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma Compañía Dominicana de Alimentos Lacteos, S.A., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. F.R.A., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 68966, serie lra, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. No. 410, Apartamento No. 406 del Edificio Machado de esta ciudad, contra la Resolución No. 217-89 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 28 de abril de 1989

Vista y leída la instancia introductiva del recurso suscrita por el Dr. F.R.A., de fecha 9 de mayo de 1989 y depositada en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 10 de mayo de 1989, cuyas conclusiones son las siguientes: “Debido a la brevedad del plazo de quince (15) días para recurrir en tiempo hábil, solicitamos a ese Honorable Tribunal nos sea concedido un plazo de treinta (30) días para someter un escrito ampliatorio al presente Recurso, a partir de que la Dirección General del Impuesto sobre la Renta nos remita el documento. 1. Que acepte el presente Recurso Contencioso Administrativo por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme lo establece el artículo 23 de la Ley No. 1494 del 2 de agosto de 1947; 2. Que haciendo uso de sus facultades, nos conceda el plazo solicitado”

Visto y leído el Auto No. 34 de fecha 16 de junio de 1989 del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediéndole un plazo de quince (15) días a la recurrente a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 13 de junio de 1989 y depositado en fecha 22 de junio de 1989 por ante el Tribunal Superior Administrativo, suscrito por el Dr. F.R.A., en representación de Compañía Dominicana de Alimentos Lacteos, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “1.- Que acepte el presente Escrito Ampliatorio de nuestro formal Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en fecha 10 de mayo de 1989; 2.- Que acepte como bueno y válido en cuanto a la forma, por haber cumplido con las disposiciones que establece la Ley No. 1494; 3.- Que ordeneís cuantas medidas de instrucción sean requeridas, para ponderar los argumentos y pruebas en relación con el presente recurso tal como lo faculta a ese Tribunal el artículo 29 de la Ley No. 1494; 4.- Que conociendo el fondo del recurso, revoque la Resolución del Secretario de Estado de Finanzas por improcedente y mal fundado”

Visto y leído el Auto No. 45 de fecha 22 de agosto de 1989 del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto de 1947

Visto y leído el Dictamen No. 10-91 de fecha 15 de febrero de 1991, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se declare inadmisible el recurso contencioso-administrativo incoado por la firma Compañía Dominicana de Alimentos Lacteos, S.A., en fecha 10 de mayo de 1989, contra la Resolución No. 217-89 de fecha 28 de abril de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 8 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto de 1947”

Visto y leído el Auto No. 28 de fecha 5 de marzo de 1991, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen ut supra citado a la recurrente, para los fines indicados

Visto y leído el escrito ampliatorio de la parte recurrente Compañía Dominicana de Alimentos Lacteos, S.A., de fecha 15 de marzo de 1991 y depositado en fecha 26 de marzo de 1991, por ante el Tribunal Superior Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: “1.- Que acepte la presente réplica al Dictamen del Procurador General Administrativo por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Que conociendo el fondo del asunto acoja nuestro pedimento de desestimar el dictamen No. 10-91 de fecha 15 de febrero de 1991”

Visto y leído el Oficio No. 15 de fecha 1ro. de abril de 1991 de la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la ley 1494 de fecha 2 de agosto de 1947

Visto y leído el Dictamen No.01-93 de fecha 24 de febrero de 1993, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se confirme en todas sus partes nuestro Dictamen No. 10-91, de fecha 15 de febrero de 1991, por ser de derecho y haréis justicia”

Visto y leído el Oficio de fecha 2 de marzo de 1993 de la secretaría de la Procuraduría General Administrativa remitiendo el dictamen ut supra citado del Magistrado Procurador General Administrativo

Visto y leído el Auto No. 9-98 de fecha 20 de febrero de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No..11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.14-98 de fecha 20 de marzo de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-administrativo (Contencioso-Tributario), de fecha 10 de mayo de 1989 interpuesto por Compañía Dominicana de Alimentos Lácteos, S.A., contra la Resolución No. 217-89 de fecha 28 de abril de 1989, por violación a las formalidades prescritas por los artículos 8 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947 y los artículos 63, 80 y 143 de la ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 07-98 de fecha 20 de marzo de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código de T. de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito ampliatorio, suscrito por el Dr. F.R.A., en representación de la Compañía Dominicana de Alimentos Lácteos, S.A., de fecha 30 de marzo de 1998 y depositado en la misma fecha, por ante el Tribunal Contencioso-Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: “1.- Que ese Honorable Tribunal desestime el requerimiento de inadmisibilidad del recurso del Procurador General Contencioso Tributario por improcedente y en mérito a nuestros argumentos, considere como regular y válido en cuanto a la forma dicho recurso; 2.- Que conociendo el fondo del Recurso y de acuerdo a nuestros argumentos en nuestro recurso contencioso-tributario, anule la Resolución en contra de la cual recurrimos”

Visto y leído el Auto No. 21-98 de fecha 3 de abril de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No.11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 38-98 de fecha 16 de junio de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en todas sus partes el Dictamen No. 14-98 de fecha 20 de marzo de 1998, emitido por esta Procuraduría General Contenciosa Tributaria”

Visto y leído el Auto No. 55-98 de fecha 24 de agosto de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 31 de agosto de 1998, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 55-98 de fecha 31 de agosto de 1998 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley 1494 de fecha 31 de julio de 1947, y sus concordantes 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso contencioso-administrativo y se conmina a que el Magistrado Procurador General Tributario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 57-98 de fecha 31 de agosto de 1998, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la recurrente

Visto y leído el Oficio No. 55-1998 de fecha 31 de agosto de 1998, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Auto No. 090-2001 de fecha 7 de junio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el ordinal tercero de la Sentencia No.55-98 de fecha 31 de agosto de 1998, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 33-2002 de fecha 30 de abril del 2002,...

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