Sentencia nº 105-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999

FECHA 9/12/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MANRIQUE, S. A

ABOGADO (S) DR. J.A.S.G.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

Sentencia No. 105-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), año 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del Sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por M., S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, a través de su abogado constituido y apoderado especial el Dr. J.A.S.G., abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 36281, serie 1ra., contra la Resolución No. 537-85, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 5 de agosto de 1985

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 3 de septiembre de 1985, suscrita por el Dr. J.A.S.G., en representación de la parte recurrente M., S.A., y depositada en la secretaría del Tribunal Superior Administrativo, el día 4 de septiembre de 1985, la cual en sus conclusiones dice: "Por Cuanto: M., C. por A., no ha dejado de declarar ingresos percibidos, ya que no ha recibido interés alguno de la Inmobiliaria Manrique, S.A.; Por cuanto: La presunción legal prevista en el artículo 43 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, es para cuando se desconozca el tipo de interés que devenga un préstamo y siempre que el interés sea evidente; Por cuanto: De acuerdo con el contexto legal, cuando las partes niegan la existencia de interés, como es el caso, la presunción legal es inoperante por argumento a contrario de lo dispuesto por el Segundo Reglamento, artículo No. 12, que: Cuando la deuda proviene de ventas a plazos, se presumirá el interés indicado aún cuando se estipule expresamente que la venta se efectúa sin calcular intereses; Por cuanto: M., C. por A., es participante en el proyecto a través de la Inmobiliaria Manrique, C. por A., de la cual es accionista mayoritaria; Por Cuanto: M., C. por A., sería la beneficiaria al recibir el local alquilado para la instalación de una nueva tienda que generaría beneficios lo que no sucedió, porque el Estado no cumplió con los financiamientos ofrecidos principalmente. Pido a ese tribunal dictar sentencia para revocar la Resolución No. 537-85, de la Secretaría de Estado de Finanzas, en cuanto a la impugnación denominada ingresos por intereses no declarados, RD$24,528.00, y haréis justicia"

Visto y leído el Auto No. 95, de fecha 5 de septiembre de 1985, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 49-85, de fecha 17 de octubre de 1985, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que se declare regular y válido el recurso contencioso-administrativo interpuesto por M., C. por A., en fecha 4 de septiembre de 1985; SEGUNDO: Que se confirme la Resolución No. 537, de fecha 5 de agosto de 1985, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 117, de fecha 21 de octubre de 1985, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el dictamen ut supra citado, a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 159-98, de fecha 4 de diciembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 150 (parte infine) del Código Tributario (Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 33-99, de fecha 23 de febrero de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Solicitar el sobreseimiento provisional del presente recurso hasta tanto la recurrente M., S.A., exprese su interés de que el asunto sea fallado"

Visto y leído el Auto No. 36-99, de fecha 26 de febrero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Vista y leída la contestación al Dictamen No. 33-99, del Magistrado Procurador General Tributario, suscrita por la Dra. M.R., en representación de la recurrente M., S.A., de fecha 12 de marzo de 1999, y depositada el día 18 de marzo de 1999, en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, la cual concluye de la siguiente manera: "Pedimos a ese Honorable Tribunal dejar sin efecto las impugnaciones recurridas"

Visto y leído el Auto No. 49-99, de fecha 19 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 149-99, de fecha 10 de mayo de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por M., S.A., de fecha 22 de marzo de 1999; SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por M., S.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 537-85, de fecha 05 de agosto de 1985, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 137-99, de fecha 10 de mayo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el oficio de...

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