Sentencia nº 118-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1999

FECHA 16/12/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCEDORES DE DOMINGO ANTONIO TORIBIO Y TELÉSFORA POLANCO VDA. TORIBIO

ABOGADO (S) LIC. JUAN ANT. V.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

Sentencia No. 118-99

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de los finados D.A.T. y Telésfora Polanco Vda. T., a través de su abogado constituido y apoderado especial el Lic. J.A.. V., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0370189-2, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la Av. Duarte No. 381, E.. K., A.. #204, E.L., de esta ciudad, contra la Resolución No. 112-99, de fecha 23 de abril de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 28 de abril de 1999, suscrita por el Lic. J.A.. V., de generales anotadas, en representación de los sucesores de los finados D.A.T. y Telésfora Polanco Vda. T., y depositada en fecha 30 de abril de 1999 en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Que interponemos formal recurso contencioso-tributario contra la Resolución No. 112-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas sobre el Expediente No. 74614, del finado D.A.T. y Telésfora Polanco Vda. T., bajo toda clase de reservas; y en consecuencia solicitamos que sea abierta audiencia para estudiar y corregir el presente caso a fin de que se aplique sana justicia y los herederos de los finados D.A.T. y T.P., y todos nosotros quedemos satisfechos reservándonos el derecho de ampliar en dicha audiencia, las consideraciones y conclusiones de lugar"

Visto y leído el Auto No. 108-99, de fecha 3 de mayo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal contencioso-tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 170-99, de fecha 1ro. de junio de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de los finados D.A.T. y Telésfora Polanco Vda. T., contra la Resolución No. 112-99 dictada en fecha 23 de abril de 1999, por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80, 143 y 158 de la Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No. 153-99, de fecha 2 de junio de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal contencioso-tributario, remitiendo el dictamen ut supra citado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído los demás documentos del expediente

Resulta, a que en fecha 22 de junio de 1983 falleció el señor D.A.T. y en fecha 30 de junio de 1993 la señora Telésfora Polanco Vda. T., en la provincia de Montecristi, quienes procrearon los siguientes hijos: D.B., Emilia, Ana., R.E. y M.A.. T.P.; además el señor D.A.T. procreó los siguientes hijos: M.S.T.C., J.B.T.C., D.T., C.A.T.C., C.R.T.M., J.M.T.M., D.A.T.M. y Aleida O. Toribio Mena

Resulta, a que en fecha 25 de noviembre de 1997, el Sr. R.E.T., heredero declarante de los De-Cujus, D.A.T. y Telésfora Polanco Vda. T., presentó por ante la Dirección General de Impuestos Internos, la declaración de los bienes relictos por los citados finados, jurada por ante el notario público de los del número de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, L.. Marcial C.L., en fecha 20 de septiembre de 1997

Resulta, a que en fechas 28 de octubre y 2 de noviembre de 1998, la Dirección General de Impuestos Internos mediante comunicaciones SD-44 y Nos. 47551, 47552 y SD-44 No. 2407, notificó a los sucesores de los finados D.A.T. y Telésfora Polanco Vda. T., los pliegos de modificaciones y liquidación sucesoral, practicados a su declaración sucesoral, de fecha 20 de septiembre de 1997

Resulta, a que no conforme con los pliegos de modificaciones y liquidación sucesoral, el Lic. J.A.. V., en representación de los sucesores de los de-cujus, D.A.T. y Telesfora Polanco Vda...

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