Sentencia nº 011-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Enero de 2000

Fecha de Resolución18 de Enero de 2000

FECHA 18/1/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) THE CHASE MANHATTAN BANK, N. A

ABOGADO (S) LICDA. S.A.D.O.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 011-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil (2000), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., P.; M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma The Chase Manhattan Bank, N.A., institución bancaria organizada según las leyes de los Estados Unidos de América, con su domicilio principal en la República Dominicana, en la avenida J.F.K. esquina Tiradentes, de esta ciudad, representada por el infrascrito W.D.G., mayor de edad, cédula personal de identidad No. 233750 serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad en su calidad de gerente general, y por la Licda. S.A. De Ortega, abogada de esa institución, cédula personal de identidad No. 93990 serie 1ra., contra la Resolución No. 408-84 de fecha 5 de junio del año 1984, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 7 de septiembre del año 1984 y depositada por ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 11 de septiembre del año 1984, suscrita por su abogada constituida Licda. S.A. De Ortega, de generales que constan, en representación de la firma recurrente The Chase Manhattan Bank, N.A., la cual en sus conclusiones dice de la siguiente manera: "Honorables Magistrados, por las razones antes expuestas, solicitamos muy respetuosamente que tengáis a bien aceptar el presente recurso como bueno y válido en cuanto a la forma, y que haciendo justicia revoquéis los ajustes por conceptos de "Intereses girados al exterior" y "Dividendos girados al exterior" confirmados por la Secretaría de Estado de Finanzas en su Resolución No. 408-84 dictada en fecha cinco (5) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984)"

Visto y leído el Auto No. 180 de fecha 11 de septiembre de 1984, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947

Visto y leído el Dictamen No. 84-84 de fecha 21 de diciembre del año 1984, del Magistrado Procurador General Administrativo, relativo al recurso contencioso administrativo interpuesto por la firma recurrente The Chase Manhattan Bank, N.A., cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que se declare regular y válido el recurso contencioso administrativo interpuesto por "The Chase Manhattan Bank, N.A.", contra la Resolución No.408-84, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por haber sido incoado de conformidad con la Ley No.1494 del 2 de agosto de 1947; SEGUNDO: Que se anule el ajuste por concepto "Intereses girados al exterior" ascendente a la suma de RD$130,680.03, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente dictamen; TERCERO: Que se confirme la impugnación contenida en el formulario IR-13 relativa a impuestos y recargos causados en la Segunda Categoría, sobre utilidades remesadas al exterior, sin la debida retención del 18%, según los términos del artículo 45 de la Ley No. 5911 y 143 del primer Reglamento No. 8895 y haréis justicia"

Visto y leído el Auto No. 237 de fecha 26 de diciembre del año 1984, suscrito por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole a la firma recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No.85-99 de fecha 19 de abril del año 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No.119-99 de fecha 22 de abril del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: "UNICO: Solicitar el sobreseimiento provisional del presente recurso hasta que la recurrente The Chase Manhattan Bank, N.A., exprese su interés de que el asunto sea fallado"

Visto y leído el Auto No.107-99 de fecha 22 de abril del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole a la recurrente el dictamen ut supra mencionado, para los fines procedentes

Vista y leída la Resolución No. 26-99 de fecha 9 de junio del año 1999, emitida por este Tribunal Contencioso Tributario, cuyo dispositivo dice de la manera siguiente: "PRIMERO: Acoger, el Dictamen No.119-99 dictado por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha 22 de abril de 1999. SEGUNDO: Acoger, como al efecto acoge, el sobreseimiento provisional del presente recurso hasta tanto la recurrente The Chase Manhattan Bank, N.A., exprese su interés de que el expediente sea fallado; TERCERO: Se ordena a la secretaría del tribunal, remitir sendas copias de la presente Resolución al Magistrado Procurador General Tributario y a la recurrente. CUARTO: Ordenar que la presente resolución sea publicada en el Boletín Trimestral del Tribunal Contencioso Tributario."

Vistos y leídos los oficios Núm. 26/99 de fecha 17 de junio del año 1999 de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificándole a la firma recurrente The Chase Manhattan Bank, N.A., así como al Magistrado Procurador General Tributario la Resolución ut supra citada, para los fines que estimen de lugar

Visto y leído el escrito de réplica que hiciera la firma recurrente The Chase Manhattan Bank, N.A., en fecha 6 de julio del año 1999, y depositada en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha citada, suscrito por el Dr. M.R., por sí y por el Dr. L.H.B., el Lic. G.S.R. y por la Dra. S.A.P., cuya conclusión dice como sigue: "UNICO: Que procedáis a fallar el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo incoado en fecha 11 de septiembre de 1984 por The Chase Manhattan Bank, N.A., en contra de la Resolución No.408-84 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas...

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