Sentencia nº 016-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000

FECHA 1/2/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CLUB MED NEWCO, S. A

ABOGADO (S) DRA. J.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la Republica

Sentencia No. 016-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy primero (1ro.) de febrero del año dos mil (2000), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.. R.C., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Club Med Newco, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Plaza Lincoln, Suite-J-38, Av. A.L. esq. Av. 27 de Febrero, de esta ciudad, quien tiene como abogada representante y apoderada especial a la suscrita Dra. J.R., dominicana, casada, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0154928-5, con estudio profesional abierto en la calle G.M.R.N. 41B., E.N. de esta ciudad, contra la Resolución No. 141-99, de fecha 11 de mayo del año 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 4 de junio del año 1999, y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha supraindicada, suscrita por la Dra. J.R., en representación de la firma Club Med Newco, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso por haber sido interpuesto de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario y demás leyes sobre la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declarar nula la Resolución No. 141-99, del 11 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado de Finanzas en cuanto los ajustes realizados por la Dirección General de Impuestos Internos relativo a los paquetes de todo incluido por las sumas de RD$1,778,085.98 correspondiente al período 1996 y de RD$6,247,110.09 correspondiente al período 1997, para un total de RD$8,025,196.07; TERCERO: Declarar nulo el impuesto, recargos por mora e intereses y cualquier cargo a pagar por Club Med Newco, S.A., derivado de los ajustes supra indicados"

Visto y leído el Auto No. 163-99, de fecha 08 de junio del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 240-99, de fecha 9 de julio del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice como sigue: "UNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario incoado por el Club Med Newco, S.A. en fecha 4 de junio de 1999, contra la Resolución Jerárquica No. 141-99 (dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y notificada a la parte recurrente en fecha 11 de mayo de 1999), por extemporáneo y por la transgresión flagrante de las formalidades sustanciales de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad e inadmisibilidad, estipulan taxativa e imperativamente los Arts. 63, 80, 143 y 144 de la Ley 11-92, y en atención a lo que prescribe expresamente el artículo 164 del Código Tributario de la Rep. Dom. Ley 11/92, d/f 16-5-92 y otrosí consagran los criterios jurisprudenciales constantes citados"

Visto y leído el Auto No.207-99, de fecha 14 de julio del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el dictamen ut-supra citado a la recurrente para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el escrito de réplica o defensa de fecha 28...

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