Sentencia nº 044-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Julio de 2003

Fecha de Resolución22 de Julio de 2003

FECHA 22/7/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA FINADA CONCEPCIÓN DOLORES ESPINAL MONTALVO, SEÑORES DANIEL LEAL ESPINAL, M.P.E., M.C.P., G.G.P. Y JOSÉ CABRERA PÉREZ

ABOGADO (S) DR. ABELARDO HERRERA PIÑA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 44-2003

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso- Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada Concepción Dolores Espinal Montalvo, señores D.L.E., M.P.E., M.C.P., G.G.P. y J.C.P., a través de su abogado constituido Dr. A.H.P., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0006955-8, con estudio profesional abierto en la oficina H. &H., edificio B., Apto. 314, calle El C. esquina H., de esta ciudad, lugar donde los recurrentes hacen elección de domicilio para el presente recurso contencioso-tributario, contra la Resolución No. 182-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 30 de mayo del 2000

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de junio del 2000, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Dr. A.H.P., en representación de los sucesores de la finada Concepción Dolores Espinal Montalvo, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación contra la Resolución No. 182-2000, de la Secretaría de Estado de Finanzas, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades legales; SEGUNDO: Principalmente, ordenar a cargo de los apelantes o del Estado a través de sus organismos correspondientes, la tasación de los inmuebles por la Dirección General del Catastro Nacional o de una persona o institución calificada y fijar el plazo en que deberá procederse a la misma a partir de la decisión que tome el Tribunal; SUBSIDIARIAMENTE, obrando por propia autoridad y a contrario imperio revocar la Decisión No.182-2000 de la Secretaría de Estado de Finanzas del 30 de mayo del 2000, en el caso de que no se ordene la justa medida de instrucción solicitada en el ordinal anterior, y acoger las conclusiones vertidas en el recurso jerárquico del 28 de julio del 1999. Y que se ordene el pago de conformidad con los valores consignados en el recurso; TERCERO: En caso de que no se ordene la medida solicitada acoger el informe del Dr. R.A.F.R., del inmueble de que se trata, conciliándolo con el valor que solicitado en el recurso”

Visto y leído el Auto No. 050-2000 de fecha 13 de junio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 53-2000 de fecha 3 de julio del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los recurrentes sucesores de la finada Concepción Dolores Espinal Montalvo en contra de la Resolución Jerárquica No. 182-2000 dictada por la Secretará de Estado de Finanzas el 30 de mayo del 2000 y notificada en la misma fecha, por la transgresión flagrante de la formalidades taxativas y de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan imperativamente los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92”

Visto y leído el Auto No. 042-2000 de fecha 4 de julio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes

Vista y leída la instancia de réplica de la recurrente al dictamen No. 53-2000 de fecha 3 de julio del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario suscrita por el abogado constituido Dr. A.H.P., en representación de los sucesores de la finada C.D.E.M., de fecha 18 de julio del 2000, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Rechazar el Dictamen del Procurador General del Tribunal Contencioso-Tributario, en relación con la Resolución Jerárquica No. 182-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y declarar bueno y válido el recurso de Apelación contra la misma interpuesto por los sucesores de concepción D.E.M.; SEGUNDO: Acoger en todas sus partes las conclusiones formuladas en la instancia de apelación del 13 de junio del 2000”

Visto y leído el Auto No. 071-2000 de fecha 18 de julio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 83-2000 de fecha 26 de octubre del 2000, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar, en todas sus partes, y con todas sus consecuencias legales, el Dictamen No. 53-2000, emitido en fecha 3 de julio del 2000, por el anterior Procurador General Tributario”

Visto y leído el Auto No. 075-2000 de fecha 15 de noviembre del 2000, donde se fija audiencia pública para el día 28 de noviembre del 2000, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 085-2000 de fecha 28 de noviembre del 2000, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara bueno y válido el recurso contencioso- tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario y se conmina a que este funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio TCT-085 de fecha 28 de noviembre del 2000, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio TCT-085 de fecha 28 de noviembre del 2000, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Auto No. 013-2001 de fecha 5 de enero del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el ordinal cuarto de la Sentencia No.085-2000 de fecha 28 de noviembre del 2000, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 44-2001 de fecha 28 de marzo del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declarar regular y válido el recurso t de fecha 13 de junio del 2000 interpuesto por los sucesores de la finada C.D.E.M., contra la Resolución No. 182-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 30 de mayo del 2000. SEGUNDO: Modificar en cuanto al fondo la citada Resolución No. 182-2000 en el sentido de considerar como valor mínimo admisible del inmueble consistente en una porción de terreno de 225 metros cuadrados, 176 metros cuadrados de construcción, dentro de la parcela No.207-B-1-REF-105-H del Distrito Catastral No.5 del Distrito Nacional; solar 19-B, manzana “O”, Título 68-1439 de fecha 4 de octubre del 1978, ubicado en la calle D.C.N. 305, Mejoramiento Social, el valor determinado en la tasación de fecha 6 de junio del 2000 realizado por Promociones Inmobiliarias Franco, C. por A., Dr. R.A.F.R. miembro itado No. 181 Reg. Superintendencia de Bancos No.T-127-0101, el cual asciende a RD$192,700.00. TERCERO: Confirmar en cuanto a todas sus demás partes la cuestionada Resolución No. 182-2000 de fecha 30 de mayo del 2000 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 038-2001 de fecha 2 de abril del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de los recurrentes al Dictamen No. 44-2001 de fecha 28 de marzo del 2001, suscrito por el Dr. A.H.P., de fecha 12 de abril del 2000, y depositado en la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 16 de abril del 2001, cuyas conclusiones son las siguientes: “UNICO: Ratifican el ordinal segundo de nuestro escrito de apelación de fecha 13 de junio del 2000, en el sentido de ordenar a cargo de los apelantes o del Estado Dominicano a través de sus organismos correspondientes la tasación de los inmuebles descritos en los números 1 y 3 del Pliego de Modificaciones Exp. No. 73186-R del 20 de julio de 1999, por la Dirección General del Catastro Nacional o de una persona o institución...

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