Sentencia nº 014-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005

FECHA 30/3/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE ESTE)

ABOGADO (S) MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ Y G.S. MONTES DE OCA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 014-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005), años 162° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P. y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE ESTE), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la intersección formada por la Avenida Sabana Larga y la calle S.L. de los Minas, de la ciudad de Santo Domingo, representada por su presidente señor K.H., ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No.015913445, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales los Licdos. M.P.R. y G.S.M. De Oca, dominicanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0167246-7 y 001-0146492-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en la oficina S.H.D.P.P. &G., ubicada en el No.157 de la Avenida P.H.U., del sector de la Esperilla, de esta ciudad, contra la Resolución No.06-2001 de fecha 6 de agosto del 2001, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 3 de septiembre del 2001, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. M.P.R., de generales anotadas, por sí y por el Lic. G.E.S., en representación de la empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE ESTE), cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Darle acta del presente recurso contencioso-tributario contra la mencionada resolución No.06-2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas notificada a la exponente en fecha 17 de agosto del 2001; Segundo: Declarar admisible y bueno y válido en la forma el recurso así interpuesto, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades previstas por el Código Tributario Dominicano; Tercero: Notificar a la Dirección General de Impuestos Internos en la persona del Ejecutor Administrativo, la interposición del presente recurso contencioso-tributario a los fines de que proceda con la suspensión del procedimiento de embargo; Cuarto: Por uno, varios o todos en conjunto de los medios invocados, declarar la nulidad radical y absoluta de la resolución impugnada, del Acto No.368-2001 del 17 de agosto del 2001 mediante la cual se le notificó la resolución de referencia la exponente, así como cualesquiera medidas, acciones y/o procedimientos iniciados por la Dirección General de Impuestos Internos o por cualquier otra autoridad administrativa basadas en la Resolución recurrida; y Quinto: Ordenar a la tesorería nacional el levantamiento de cualesquiera medidas conservatorias o no notificadas por la Dirección de Impuestos Internos o por cualquier otra autoridad administrativa basadas sobre la resolución impugnada, y muy especialmente el desembolso de cualesquiera montos retenidos en tal virtud. Bajo toda clase de reservas de derecho y acción"

Visto y leído el Auto No.155-2001 de fecha 4 de septiembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.86-2002 de fecha 4 de septiembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Que se declare inadmisible por caduco el recurso contencioso-tributario incoado por la empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE ESTE), contra la Resolución No.06-2001, de fecha 6 de agosto del 2001, de la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 144 y 111 del Código Tributario"

Visto y leído el auto No.051-2002 de fecha 04 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 19 de septiembre del 2002, en contra del dictamen No. 86-2002 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, suscrito por el Lic. M.P.R., por sí y por el Lic. G.E.S., en representación de la parte recurrente empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE ESTE), cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Rechazar los argumentos presentados por el Procurador General del Tribunal Contencioso-Tributario en su dictamen No. 86-2002 de fecha 4 de septiembre del año 2002 por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; Segundo: Ratificar las conclusiones vertidas en el escrito introductivo del recurso contencioso-tributario incoado por la empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., en contra de la resolución No. 06-2001 de la Dirección General de Impuestos Internos de la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 3 de septiembre del año 2001"

Visto y leído el Auto No.092-2002 de fecha 19 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.62-2003 de fecha 04 de junio del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Que se ratifiquen el dictamen No. 86-2002 de fecha 4 de septiembre del 2002, en el sentido de que declare inadmisible por caduco el recurso contencioso-tributario, incoado por la empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE ESTE), contra la resolución No. 06-2001, de fecha 6 de agosto del año 2001, de la Secretaría de Estado de Finanzas por violación al artículo No. 144 del Código Tributario"

Visto y leído el auto No. 044-2003 de fecha 11 de julio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día veintinueve (29) de julio del 2003, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la sentencia No. 047-2003 de fecha 29 de julio del 2003, dictada por este tribunal donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso contencioso-tributario y se conmina al Magistrado Procurador General T. a que dictamine sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 047-2003 de fecha 29 de julio del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada al abogado y a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No. 047-2003 de fecha 29 de...

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