Sentencia nº 065-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003

FECHA 7/10/2003

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) GO CARIBIC, S. A

ABOGADO (S) LIC. R.D. NÚÑEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 065-2003

En Santo Domingo de G

uzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P. y R.E.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario, interpuesto por la empresa Go Caribic, S. A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Luis Ginebra, Plaza Turisol, No. 55, Puerto Plata, República Dominicana, debidamente representada por su Presidente el señor I.R., español, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No. 9700492, domiciliado y residente en la Provincia de Puerto Plata, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. R.D.N., dominicano, mayor de edad, abogado, casado, cédula de identidad y electoral No.001-0250097-2, con matrícula del Colegio de Abogados No. 18540-654-96, con estudio profesional abierto en la Ave. México No. 8, Gazcue, de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Acción Ejecutoria No. 22-2002 de fecha 26 de septiembre l 2002 y la Resolución de Oposición No. 04-2002 de fecha 23 de octubre del 2002, suscritas por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de octubre del 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la fecha ut-supra indicada, suscrita por el Lic. R.D.N., de generales que constan, en representación de la firma Go Caribic, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar, admisible en cuanto al fondo y a la forma el recurso de oposición interpuesto por G.C., S.A., a través de su Abogado Constituido y Apoderado Especial Lic. R.D.N., contra el Requerimiento y Mandamiento de Pago dictado mediante Resolución de Oposición No.22-2002, de fecha 26 septiembre del dos mil dos (2002), por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil, dentro de los cinco (5) días de notificado el requerimiento, y rechazado por la Dirección General de Impuestos Internos, mediante Resolución de Oposición No.04/2002 de fecha 23 de octubre del 2002; Segundo: Que sea aplazada la exigencia del Ejecutor Administrativo, en representación del Estado Dominicano, hasta tanto el Tribunal Contencioso-Tributario se pronuncie con relación al recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente; Tercero: Rechazar, en cuanto al fondo, la resolución de requerimiento y mandamiento de pago dictado mediante Resolución de Oposición No.22/2002, de fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil dos (2002) la cual fuera recurrida por la empresa Go Caribic S. A., a través de su abogado apoderado L.. R.D.N., la actual fue rechazada y notificada por el Ejecutor Administrativo, en representación del Estado Dominicano; porque la misma tiende a desconocer los derechos del contribuyente, toda vez que no el Tribunal Contencioso-Tributario no se ha pronunciado de manera concluyente por lo que no se ha emitido una sentencia definitiva con relación al Recurso contencioso-tributario el cual reposa en dicho tribunal”

Visto y leído el Auto No.116-2002 de fecha 25 de octubre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 81-2003 de fecha 26 de junio del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: “Primero: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por G.C., S.A., contra la Acción Ejecutoria No.22-2002, de fecha 26 de septiembre del 2002, y la Resolución de Oposición No.04-2002 de fecha 23 de octubre del 2002, suscrita por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, por considerarla correcta y ajustada a las disposiciones legales establecidas en la ley; Segundo: Esta Procuraduría General, no se opone a que ese Tribunal Contencioso-Tributario, ordene que sea aplazada la exigencia del Ejecutor Administrativo, siempre que la recurrente Go Caribic, S.A., deposite el recibo de pago correspondiente al 50% del total del tributo adeudado conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 117 de la Ley 11-92 del...

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