Sentencia nº 015-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004

FECHA 13/5/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SEGURIDAD PRIVADA, S. A, (SEPRISA)

ABOGADO (S) LICDOS. H.H.V.Y.L.M.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 015-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), años 161' de la Independencia y 141' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector los M., de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.A.H.P. y R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía Seguridad Privada, S. A, (SEPRISA) sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la calle F.F. No. 49, 3er. Nivel, de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente señor G.T., dominicano, mayor de edad, ejecutivo privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0067559-4, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. H.H.V. y L.M.R., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-01621-0 y 001-079493-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en la cuarta planta del edificio marcado con el No. 10 de la Avenida J.F.K. de la ciudad de Santo Domingo, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución No.33-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de febrero del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de febrero del 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. L. miguel R. por sí y por el Lic. H.H.V., en representación de la compañía Seguridad Privada, S.A. (SEPRISA), cuyas conclusiones dicen lo siguiente: "Como cuestión previa al fondo: Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-tributario por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: Rechazar la Resolución No. 33-03 de fecha once (11) de febrero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada y carente de base legal, y por vía de consecuencia revocar la resolución No. 143-00 de fecha 1 de noviembre del 2000, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; Tercero: En consecuencia anular y dejar sin efecto los ajustes practicados por la Dirección General de Impuestos Internos a los ejercicios fiscales de la exponente correspondiente a los años 1997 y 1998; Cuarto: Declarar plena y cabalmente satisfechas en la forma y el fondo todas las obligaciones tributarias de la recurrente por conceptos más arriba indicados, y consecuentemente descargar a Seguridad Privada, S.A., de toda responsabilidad u obligación tributaria por: a) haberse acogido a la Ley de Amnistía Tributaria No. 11-01 de fecha 17 de enero del 2001; b) Por efecto de la referida Ley de Amnistía No. 11-01 de fecha 17 de enero del 2001; Quinto: Reservar el derecho de someter pruebas adicionales en apoyo de sus pretensiones"

Visto y leído el Auto No. 025-2003 de fecha 21 de febrero del 2003, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 17-2004 de fecha 23 de febrero del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Seguridad Privada, S.A., contra la Resolución No. 33-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de febrero del 2003, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de Mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No. 010-2004 de fecha 25 de febrero del 2004, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de año 1992

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 2 de junio del 2000, mediante comunicaciones Nos. 597, 599 y 600...

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