Sentencia nº 037-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005

FECHA 18/5/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DANIEL ESPINAL, C. POR A

ABOGADO (S) DR. F.R.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En nombre de la República

SENTENCIA No. 037-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la Sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso -Tributario, interpuesto por la empresa D.E., C. por A., quien tiene como abogado apoderado especial al Dr. F.R.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0170375-9, con estudio profesional abierto en la calle H.N.N.34, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la resolución No. 39-04 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 5 de abril del 2004

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de abril del 2004, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 19 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. F.R.A., en representación de la empresa Daniel Espinal, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Que acepte el presente recurso contencioso tributario en cuanto a la forma por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 143 y 144 de la Ley 11-92. 2.- Que se nos conceda el plazo de treinta (30) días solicitados. 3.- Que conociendo el fondo del recurso, una vez sometamos nuestros argumentos y pruebas en apoyo de los mismos, anule la Resolución recurrida por improcedente y mal fundada en la ley"

Visto y leído el Auto No.001-2004 de fecha 22 de abril del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole el plazo de veinte (20) días solicitado en la instancia de la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 11 de mayo del 2004, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el 12 del mismo mes y año, suscrito por el Dr. F.R.A., en representación de la empresa recurrente D.E., C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: 1.- Que acepte el presente escrito ampliatorio a nuestro recurso contencioso tributario en cuanto a la forma por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 143 y 144 de la Ley 11-92. 2.- Que conociendo el fondo del recurso y sobre la base de los argumentos de lugar, sean anulados los ajustes que discutimos, los cuales fueron practicados a nuestra Declaración de Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondiente al mes de septiembre del 2002"

Visto y leído el Auto No. 026-2004 de fecha 12 de mayo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92 ) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 138-2004 de fecha 23 de noviembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto al fondo, que sea rechazado el recurso contencioso tributario por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Segundo: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 39-04 de fecha 5 de abril del 2004 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leido el Auto No. 097-2004 de fecha 26 de noviembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la parte recurrente, para los fines procedentes de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la instancia de réplica de la recurrente al dictamen No.138-2004 del Magistrado Procurador General Tributario dictado en fecha 23 de noviembre del 2004, de fecha 13 de diciembre del 2004, y depositada en fecha 14 del mismo mes y año en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrita por el...

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