Sentencia nº 039-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005

FECHA 7/6/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) VILLAGE CARIBE TENNIS GOL BEACH RESORT

ABOGADO (S) LIC. P.H.H.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En nombre de la República

SENTENCIA No. 039-2005

En el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del dos mil cinco 2005, año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J.; L.. J. a.H.P., y Juez; Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Village Caraibe Tennis Golf Beach Resort, S.A., entidad constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en el Complejo Turístico de Playa Dorada, del Municipio y Provincia de Puerto Plata, debidamente representada por su Vicepresidente señor E.M.H.D., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.001-008966-6, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. P.H.H.R., abogado de los Tribunales de la República, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0192339-9, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional abierto en la avenida R.B., No.1706, Edificio R & T, primera planta, apartamento F-1, de la ciudad de Santo Domingo, donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencia legales del presente recurso; contra la Resolución No.242-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 18 de diciembre del 2002

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de diciembre del 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. P.H.H.R., en representación de la empresa Village Caraibe Tennis Golf Beach Resorts, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Que declaren bueno y válido este Recurso Contencioso Tributario en cuanto a su forma, al haber sido presentado en el plazo hábil conforme con lo establecido en la Ley 11-92; 2.- Otorgarnos un plazo de quince días adicionales, para depositar un Escrito Ampliatorio de sustentación del presente recurso."

Visto y leído el Auto No.001-2002 de fecha 2 de enero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la instancia transcrita precedentemente

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 13 de enero del 2003, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 14 de enero del mismo, suscrito por el Lic. P.H.H.R., en representación de la empresa Village Caraibe Tennis Golf Beach Resorts, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "En cuanto a la forma: Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma el presente ampliatorio al recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución No.242-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 18 de diciembre del 2002, por haberse presentado en la forma y el tiempo que estipula la ley y el derecho, así como dar acta de la validez de la elección del domicilio presentado por Village Caraibe Tennis Golf Beach Resorts, S.A.; Segundo: Ordenar que el presente ampliatorio al recurso contencioso tributario, sea comunicado a la parte recurrida según lo establece el art.159 de la Ley 11-92, y disponer de cualquier otro acto de procedimiento subsecuentes a la fecha de recepción de este recurso que se considere oportuno, así como cualquier otra medida de instrucción necesaria, a fin de hacer contradictorio y oponible el presente recurso y obtener una decisión justa; en cuanto al fondo: Primero: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 60 y 63, parte I y 143 del Código Tributario por ser violatoria al principio de igualdad de derecho de prejuzgando el derecho de defensa del recurrente, por lo que está violando nuestra Constitución y no aplica en nuestro caso, por ser una reducción de pérdida fiscal que no origina diferencia pagar; Segundo: Revocar la Resolución No.242-02 de fecha 18 de diciembre del 2002, rendida por la Secretaría de Estado de Finanzas, ordenándose en consecuencia la eliminación de los ajustes presentados en su oportunidad por la Dirección General de Impuestos Internos, los cuales se recurren en esta instancia de la forma siguiente, 1. Gastos no admitidos RD$460,946.00, eliminación total de este ajuste, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, 2. Deducciones no admitidas RD$1,381,495.00, eliminación total de este ajuste por tratarse de impugnaciones excesiva, por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, 3. Otras impugnaciones RD$1,871,957.00, eliminación total de este ajuste por tratarse de impugnaciones excesiva, por parte de la Dirección General de Impuestos Internos."

Visto y leído el Auto No.006-2003 de fecha 15 de enero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No.67-2004 de fecha 2 de septiembre del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar irrecibible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa Village Caraibe Tennis Golf Beach Resorts, S.A., contra la Resolución No.242-02 de fecha 18 de diciembre del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)."

Visto y leído el Auto No.045-2004 de fecha 2 de septiembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 15 de septiembre del 2004, y...

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