Sentencia nº 073-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005

FECHA 31/8/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S. A

ABOGADO (S) DRA. J.F. ARìAS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL DE LA REPùBLICA

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 073-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes agosto del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J.; y L.. J. a.H.P., J.; Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por Rayovac Dominican Republic, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, Zona Industrial de H., debidamente representada por su Gerente Financiero Señor J.F.G., dominicano, mayor de edad, casado, contador público autorizado de profesión, portador de la cédula de identidad y electoral No.0084830-8, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-085353-1, con estudio profesional en la calle L.A.T.N.1, 2do. Piso, Plaza Comercial Arroyo Hondo, Distrito Nacional, de la ciudad de Santo Domingo, contra la resolución de Oposición No.21-03 de fecha 15 de agosto del 2003, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos mediante el Ejecutor Administrativo

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de septiembre del 2003 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por la Dra. J.F.A., en representación de Rayovac Dominican Republic, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; Segundo: Declarar y comprobar la existencia de un saldo favorable aplicable a Rayovac Dominican Republic, S.A., superior a la suma reclamada como diferencia de anticipo dejado de pagar; Tercero: Sea acogido en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se proceda a disponer y ordenar que la supuesta deuda tributaria que motivó el Embargo retentivo trabado por la DGII, se le aplique al saldo que favorece a R.D.R., S.A., lo cual equivale a pago, por ser un medio de extinción de las obligaciones tributarias al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Código Tributario, sobre lo cual la Dirección General de Impuestos Internos ha sido reticente en referirse y admitir; Cuarto: En consecuencia, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares tomadas en contra de Rayovac Dominican Republic, S.A., de conformidad con el Acto No.1043/2003 de fecha 7 de agosto de 2003 y la Resolución a Escrito de Oposición No.21/2003 de fecha 15 de agosto de 2003; Quinto: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales, en el cual depositaremos la fianza que se dispone en el articulo 117, Párrafo I del Código Tributario

Visto y leído el Auto No.031-2003 de fecha 22 de septiembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 10 de septiembre del 2003 de la empresa Rayovac Dominican Republic, S.A., y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 13 de octubre del 2003, cuyas conclusiones son las siguientes: "Por lo anterior tenemos a bien ratificar las conclusiones vertidas en nuestro escrito principal, del cual el presente Escrito Ampliatorio forma parte integral"

Visto y leído el Auto No.118-2003 de fecha 14 de octubre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.85-2004 de fecha 23 de septiembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por R.D.R., S.A., contra la Resolución a Escrito de Oposición No. 21-03, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 15 de agosto del 2003, por violación a los artículos 63, 80, 143 y 144 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No. 060-2004 de fecha 27 de septiembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de la recurrente de fecha 11 de octubre del 2004, depositado en fecha 12 de octubre del 2004 en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrito por la Dra. J.F.A., en representación de la empresa Rayovac Dominican Republic, S.A., en todas sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válido la presente réplica al dictamen No.85-2004 del Procurador General Tributario, de fecha 23 de septiembre de 2004, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto en contra de la Resolución No.21-03, de fecha 15 de agosto de 2003, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 158 y 160 del Código Tributario. Segundo: En cuanto al...

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