Sentencia nº 096-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005

FECHA 24/11/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ATLÁNTICA, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. CIPRIàN F.M. Y DR. A.P.. MENDOZA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA

SENTENCIA No. 096-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso -tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto por la firma Atlántica, C. por A., entidad comercial constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social provisional en la Avenida W.C. esquina F.P.R., del sector E.M., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente Ejecutivo, señor V.R.C.M., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales, al L.. C.F.M. y al Dr. A.P.M., abogados de los tribunales de la República, miembros activos del Colegio de Abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0141636-0 y 001-0560597-7, respectivamente, con estudio en común abierto en el No. 705 de la calle I.. R.P. del sector E.M., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines consecuencias legales del presente acto, y quienes actuando en sus indicadas calidades, tienen a bien presentar recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. 57-05 de fecha 30 de marzo del año 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de abril del año 2005 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 18 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. A.P.M., por sì y por el Lic. C.F.M., de generales que constan, en representación de la parte recurrente Atlántica, C. por A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "Primero: Acoger el recurso por haber sido hecho en tiempo hábil; Segundo: Revocar en todas sus partes la Resolución No.57-05 del 30 de marzo del año 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por injusta y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No.008-2005 de fecha 21 de abril del año 2005 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de diez (10) días dando así cumplimiento a lo solicitado por la misma en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio formulado por la recurrente de fecha 27 de abril del año 2005, y depositado en la Secretaría de este tribunal en esa misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: 1) Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso -tributario hecho por la compañía Atlántica, C. por A., por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley (2).- Acoger dicho recurso en cuanto al fondo por justo y reposar sobre pruebas legales. (3).- Revocar en todas su partes, la Resolución No. 57-2005 del 30 de marzo del año 2005 dictada por el Departamento de Recursos Jerárquico de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y obrando por propio imperio disponer improcedente el cobro de dichos impuestos por no haberse establecido una fuente real y legal de sustentación

Visto y leído el Auto No. 043-2005 de fecha 28 de junio del año 2005 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 84-2005 de fecha 23 de junio del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo...

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