Sentencia nº 026-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006

FECHA 18/4/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) RAFAELA FèLIZ

ABOGADO (S) LIC. L.M.C.V.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 026-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por R.F., en representación de Epidemia, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0379006-9, debidamente representada para estos fines por la firma C.M. y Asocs., en la persona del L.. L.M.C.V., portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0254938-3, con domicilio social en la Avenida Francia, No. 57, esquina R.D., Gazcue, S.D., contra la Comunicación No. DRJ-8237, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 23 de agosto del 2005

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de septiembre del año 2005, y depositada en fecha 15 de septiembre del mismo año en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrita por el Lic. L.M.C.V., en representación de R.F., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que sea revocado en todas sus partes la Resolución Jerárquica No. 8237, de fecha 23 de agosto del año 2005, declarando inadmisible el Recurso Jerárquico de fecha 28 de enero del 2005; Segundo: Que sean considerados los impuestos para el año 2001, pagados tal y como se presentaron en la Declaración Jurada presentada en fecha 16 de julio del año 2002; Tercero: Que sea levantado el impedimento de salida que pesa sobre la contribuyente R.F., cédula de identidad y electoral No.001-0379006-9"

Visto y leído el Auto No.107-2005 de fecha 15 de septiembre del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.150-2005 de fecha 1ro. de noviembre del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar, el presente recurso contencioso-tributario interpuesto por R.F., contra la Comunicación No. DRJ-8237 de fecha 23 de agosto del 2005, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No.087-2005 de fecha 3 de noviembre del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la réplica de la parte recurrente de fecha 8 de noviembre del 2005, y depositada en fecha 17 de noviembre del mismo año en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrita por el Lic. L.M.C.V., en representación de R.F., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que sea declarado bueno y válido en cuanto a la forma y el fondo el presente Recurso Contencioso; Segundo: Revocar en todas sus partes la comunicación No. DRJ 8237, de la Secretaría de Estado de Finanzas; Tercero: Que sean considerados los Impuestos para el año 2001, tal y como fueron declarados en la Declaración Jurada...

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