Sentencia nº 054-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006

FECHA 19/7/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) C.A.H. CEDEÑO

ABOGADO (S) DR. L. GUILLERMO QUIÑONES HERNÁNDEZ Y LICDOS. J.G.Q.H.P.Y.R.Q.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 054-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del dos mil seis (2006), año 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por el señor C.A.H.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 028-0036731-6, con su domicilio social en la calle P.B.N. 57, Higuey, provincia La Altagracia, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. L. G.Q.H. por sì y por los Licdos. J.G.Q.H.P. y R.Q.R., dominicanos, casados, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0204343-7, 001-0752348-2 y 001-0104387-5 respectivamente, abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Avenida César Nicolás Penson No. 62, Esq. F.H. y C., del sector G., del Distrito Nacional, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la resolución No.178-04 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de noviembre del 2004

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de abril del 2005, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el 22 de abril del mismo año, suscrita por el Dr. L. G.Q.H. por sì y por los Licdos. J.G.Q.H.P. y R.Q.R., en representación del señor C.A.H.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "solicitamos un plazo adicional no menor de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de depòsito del presente escrito, entre otras las siguientes: 1) El recurrente no es contribuyente de este impuesto ni lo ha sido nunca. Es un empleado directivo a tiempo completo de una empresa de su familia denominada Casa Los Compadres, C. por A., 2) La Estimación de oficio del ITBIS elaborada por la Dirección General de Impuestos Internos, objeto del presente recurso, es simplemente fruto de un absurdo y voraz afán de recaudar impuestos hasta donde no los hay, pues el recurrente en su calidad de directivo a tiempo completo de la citada empresa, compra regularmente en la Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., pero no a título personal sino como empleado y encargado de compras de la Casa Los Compadres, C. por A. En la contabilidad de esa empresa se encuentran reportadas tanto sus compras como sus ventas así como el Impuesto sobre Transferencias de bienes industrializados y servicios que se deriva de estas ventas pagado por dicha empresa. El plazo adicional solicitado es el mínimo necesario para estar en condiciones de hacer las pruebas correspondientes de que el recurrente no es y no lo ha sido nunca, contribuyente de derecho de este impuesto (ITBIS) y que sólo lo es "contribuyente de hecho" como todos los consumidores, que pagan este impuesto al comprar los productos gravados por el mismo. Es justicia que se espera merecer"

Visto y leído el auto No. 009-2005 de fecha 26 de abril del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente, a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el Escrito ampliatorio de fecha 17 de mayo del 2005 y depositado en fecha 25 del mismo mes y año en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrito por el Lic. J.G.Q.H.P. por sì y por el Dr. L. G.Q.H. y la Lic. R.Q.R., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que el presente recurso sea aceptado en cuanto a la forma, por haber llenado todos los requisitos legales para su aceptación ya que la exigencia del pago previo para la aceptación y admisibilidad de este recurso fue declarado inconstitucional por ser específicamente lesiva al ejercicio del derecho de defensa por ese honorable Tribunal, decisión que fue ratificada en todas sus partes por la honorable Suprema Corte de Justicia y que prevalece como jurisprudencia vigente. Segundo: Que de ser necesario ese honorable tribunal disponga la verificación de la veracidad de todos y cada uno de los documentos anexos, para que una vez verificada su veracidad, sea declarada sin ningún efecto legal, la resolución No. 178-04 de fecha 11 de noviembre del 2004, por ser improcedente y contraria a la letra y al espíritu de la Ley 11-92 y sus modificaciones, que instituyó el Código Tributario de la República Dominicana. Tercero: Que consecuencialmente sea declarado sin ningún efecto legal, el requerimiento de la DGII, hecho a nuestro representado, C.A.C.H., por no adeudar ninguna obligación fiscal, ni recargos ni intereses indemnizatorios, a la Dirección General de Impuestos Internos"

Visto y leído el auto No.063-2005 de fecha 31 de mayo del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No. 107-2005 de fecha 20 de julio del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso- tributario incoado por C.A.H.C., en fecha 25 de mayo del...

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