Sentencia nº 002-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
FECHA 19/1/2007
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACIÓN DE UVERO, S. A
ABOGADO (S) LICDOS. S.O.P.R., H.H.V.Y.L.M.R.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Sentencia No. 002-2007
En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los 19 días del mes enero del dos mil siete (2007), años 163º de la Independencia y 144º de la Restauración
EL Tribunal Contencioso Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; J.C.E., J.; J.A.H.P., J. y F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la Compañía de Electricidad y Cogeneración de Uvero, S.A., entidad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyente No. 119-50040-2, con su domicilio social y oficina principal en la calle Principal, S.U.A., Higüey, República Dominicana, debidamente representada por el señor R.T., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. H.H.V., L.M.R. y S.O.P.R., todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0101621-0, 001-0726702-3 y 031-258464-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en el cuarto piso del edificio marcado con el No. 10 de la Avenida J.F.K., edificio P. &H., del sector Miraflores, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución de Reconsideración No. 271-2006 de fecha 25 de abril del año 2006 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos
Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de julio del año 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en la misma fecha mencionada ut-supra, suscrita por el Lic. S.O.P.R., por sí y por los Licdos. H.H.V. y L.M.R., de generales anotadas, en representación de la Compañía de Electricidad y Cogeneración de Uvero, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; y Segundo: En cuanto al fondo del presente recurso, revocar en todas sus partes la Resolución No. 271-06 de fecha 25 de abril del 2006 y por consiguiente, la Comunicación No. 195-2006 de fecha 31 de marzo del 2006, recibida por el recurrente en fecha 3 de julio del 2006 y en consecuencias autorizar a la recurrente a compensar, deducir o mantener sin ningún tipo de limitaciones las pérdidas no prescritas correspondientes al ejercicio fiscal 2003"
Visto y leído el Auto No. 060-2006 de fecha 21 de julio del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
Visto y leído el Dictamen No. 67-2006 de fecha 28 de agosto del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en cuanto al fondo el...
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