Sentencia nº 004-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007

FECHA 31/1/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DOC DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) LIC. J.F.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominica

pública Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 004 - 2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del dos mil siete (2007), años 163º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la Tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., Judhit Contreras Esmurdoc, J.A.H.P. y F.E.F. asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Doc Dominicana, S. A. (registro nacional de contribuyente No.1-01-69977-9), sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana con domicilio social en la avenida Venezuela, Parque Energético, Los Mina, Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, debidamente representada por el señor M.A., de nacionalidad argentina, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1801908-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida a la doctora J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial, A.H., 2do. Piso, del sector A.H., del Distrito Nacional, donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines del presente escrito, contra la Resolución Jerárquica No. 20-2006 de fecha 24 de marzo del 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de abril del 2006, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrita por la doctora J.F.A., de generales que constan, en representación de la firma Doc Dominicana, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Declarar la nulidad por inconstitucional de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; Segundo: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso-tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; Tercero: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque el tercer dispositivo de la Resolución No.20-06 de la Secretaría de Estado de Finanzas que confirma en todas sus demás partes la Resolución No. 232-02 de la Dirección General de Impuestos Internos; y Cuarto: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un escrito ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales"

Visto y leído el Auto No. 009-2006 de fecha 21 de abril del 2006 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la parte recurrente un plazo de veinte (20) días, a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 15 de mayo del 2006, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en la misma fecha ut supra citada, suscrito por la doctora J.F.A., en representación de la parte recurrente, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válido, el presente escrito ampliatorio por haber sido sometido en tiempo hábil; Segundo: Acoger en cuanto al fondo las conclusiones vertidas en nuestro escrito principal así como las planteadas en el presente escrito ampliatorio; Tercero: Que se nos conceda un plazo adicional de diez (10) días para el aporte de los documentos correspondientes y presentar los argumentos en defensa de las impugnaciones del Impuesto sobre la Renta de Sociedades que por consideraciones de tiempo no son aportadas ni mencionadas en el presente escrito, o alternativa o conjuntamente de considerarlo conveniente y saludable al esclarecimiento de los hechos y aplicación del derecho, se ordene la realización de un peritaje de los libros, facturas y demás documentos contables de la empresa. Es Justicia que se os pide"

Visto y leído el Auto No. 028-2006 de fecha 19 de mayo del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 33-2006 de fecha 09 de junio del 2006, del Magistrado Procurador General Tributario relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo, el recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Doc Dominicana, S.A., contra la Resolución No. 20-06 del 24 de marzo del 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la resolución indicada"

Visto y leído el Auto No.079-2006 de fecha 12 de junio del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del 2006

Vista y leída la comunicación de fecha 21 de julio del 2006, suscrita por la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente de la empresa Doc Dominicana, S.A., a la Auxiliar Técnica Pericial a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 4 de octubre del 2006, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario sobre el análisis del caso de Doc Dominicana, S. A

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 17 de mayo del 2002, mediante Comunicaciones Nos. 076, 077, 078, 079, 080, 081 y 082 de la Dirección General de Impuestos Internos, notificó a Doc Dominicana, S.A., los ajustes practicados a sus Declaraciones Juradas de Retenciones, así como del Impuesto sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales 1998, 1999, 2000 y 2001, además del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), y A., correspondientes a los períodos enero-agosto del 2001, mediante Comunicación 035

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes la firma Doc Dominicana, S.A., elevó en fecha 9 de junio del 2002 un recurso en Reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos solicitando la anulación de los mismos. Que con motivo del recurso en reconsideración interpuesto por la recurrente, dicha Dirección General, dictó su Resolución No. No.232-02 de fecha 2 de septiembre del 2002

Resulta, que no conforme con la decisión anterior la firma Doc Dominicana, S.A., por medio de su escrito de fecha 16 de septiembre del 2002, elevó formal recurso jerárquico por ante la Secretaría de Estado de Finanzas en solicitud de la revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que en fecha 24 de marzo del 2006 la Secretaría de Estado de Finanzas dictó su Resolución No. 20-2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por Doc Dominicana, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 232-2 de fecha dos (2) de septiembre del dos mil dos (2002), promulgada por la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Modificar, como por la presente modifica, en cuanto al fondo la resolución de reconsideración antes señalada en el sentido de anular la diferencia de impuesto ascendente a RD$97,369.00, correspondiente al año 1999 de retenciones y sólo aplicar los recargos e Intereses indemnizatorios desde el mes de junio de 1999 cuando se debió pagar el impuesto, hasta diciembre 1999; Tercero: Confirmar, como al efecto confirma, en todas sus partes, la precitada resolución de reconsideración; Cuarto: Conceder, un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de las sumas adeudas al Fisco; Quinto: Comunicar, la presente resolución a la Dirección General de Impuestos Internos y a la parte interesada, para los fines procedentes"

Resulta, que no conforme con dicha decisión la firma recurrente Doc Dominicana, S.A., en fecha 17 de abril del 2006 interpuso un recurso contencioso-tributario por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en contra de la Resolución No. 20-2006 de fecha 24 de marzo del 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, cuyas conclusiones fueron copiadas en otro lugar de la presente sentencia

Resulta, que el expediente contentivo del presente recurso fue comunicado al Magistrado Procurador General Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuya parte dispositiva ha sido transcrita en otro lugar de esta sentencia, y que comunicado el dictamen en cuestión a la recurrente la misma no produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de las disposiciones del artículo 178 (parte in fine) del Código Tributario (Ley 11-92...

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