Sentencia nº 065-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007

FECHA 4/7/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BANCO MÚLTIPLE VIMENCA, C. POR A

ABOGADO (S) DR. PRÁXEDES CASTILLO PÉREZ

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia No. 065-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de Julio del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la Tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del Sector de los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; F.E.F. , J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la firma BANCO MÚLTIPLE VIMENCA, C.P.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la avenida Abraham Lincoln No. 306, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al D.P.C.P., abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula identidad y electoral No. 001-01003980-8, con bufete abierto en el Edificio No. 4 de la avenida L. de Vega, de esta ciudad, lugar donde ha hecho formal elección de domicilio la recurrente, CONTRA la decisión contenida en la Comunicación No. 24173 de fecha 21 de julio del año 2006 y en la Resolución de Reconsideración No. 172-06 del 16 de marzo del año 2006 de la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso tributario de fecha 31 de julio del año 2006, y depositada por ante la Secretaría de este tribunal en fecha 03 de agosto del año 2006, suscrita por el DR. P.C.P., de generales que constan, en representación de la firma BANCO MÚLTIPLE VIMENCA, C.P.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: Admitir el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince días; y por tratarse de un recurso en contra de una impugnación sin base legal a la declaración jurada de la empresa. SEGUNDO: Revocar, en cuanto al fondo, por improcedentes y mal fundadas, las decisiones contenidas en la comunicación No.24173 del 21 de julio del 2006 y en la Resolución de Reconsideración No.172-06 de fecha 16 de marzo del 2006, de la Dirección General de Impuestos Internos. TERCERO: Revocar la eliminación de la pérdida correspondiente al período fiscal 2003 presentada en la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta del año 2004. CUARTO: Anular la declaración rectificativa de la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta del período fiscal cerrado al 31 diciembre del año 2004, incluyendo el impuesto liquidado, recargos e intereses indemnizatorios. QUINTO: Acoger, por constituir una fuente de derecho, la sentencia anexa de la Suprema Corte de Justicia, aplicable a todos los casos similares y este es un caso similar. SEXTO: Modificar el reporte de anticipos reliquidados. Es justicia que se os pide y espera merecer,..."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 066-2006 de fecha 04 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992)

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.74-2006 de fecha 05 de septiembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por la firma recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso Tributario incoado por BANCO MÚLTIPLE VIMENCA, C.P.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No.172-06 de fecha 16 de marzo del año 2006 y de la Comunicación No.24173 de fecha 21 de julio del año 2006, expedidas por la Dirección General de Impuestos Internos, por la franca violación de los artículos 62, 139 y 144 del Código Tributario"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 047-2006 de fecha 06 de septiembre del año 2006, suscrito por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines procedentes, dando cumplimiento a los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica que formulara la recurrente, de fecha 18 de septiembre del año 2006 y depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en fecha 20 del mismo mes y año, en contra del dictamen No.74-2006 de fecha 05 de septiembre del año 2006, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se de acta de que el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de la Comunicación No.24173 de fecha 21 de julio del 2006 fue depositado dentro del plazo legal de quince días establecido por el Código Tributario. SEGUNDO: Que se comunique nuevamente el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de dictamen sobre el fondo. TERCERO: Rechazar, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR