Sentencia nº 039-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

FECHA 31/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ANIBONCA, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 451-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 039-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por ANIBONCA, C.P.A., entidad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la Avenida George Washington No. 521, Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente, el señor V.B.P., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0083253-4, domiciliado y residente en esta ciudad, quien a los fines de esa instancia se hace representar por la firma Grant Thornton República Dominicana, S.A., RNC 101-87162-8 con domicilio en la Calle Victor Garrido Puello No. 19, S.P. en esta ciudad, quien designa como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.S., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portador de la cédula de identidad y electoral No. 084-0002124-5, debidamente matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, de la Avenida J.F.K., del sector La Fe de esta ciudad lugar donde hace elección de domicilio mi requeriente, para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, Contra la Resolución de Reconsideración No. 451-06, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 02 de agosto del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de fecha 17 de agosto del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. L.S., quien actúa a nombre y representación de la empresa ANIBONCA, C. POR A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D., regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de reconsideración, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código tributario de la República Dominicana). SEGUNDO: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el solve et repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No. 01/98, de fecha 9 de enero de 1998. TERCERO: En cuanto al fondo, declarando, sin ningún efecto ni valor jurídico, la Resolución de Reconsideración número 451-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, la cual fue notificada a nuestra representada, la empresa ANIBONCA, C. POR A., el día 3 de agosto de 2006. CUARTO: Declarar inconstitucional y por tanto

improcedente, cualquier disposición que tienda a inducir acciones de cobro de los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar este honorable tribunal, especialmente las disposiciones del párrafo II del artículo 57, introducido por el artículo 20 de la Ley 227-06 y el dispositivo del artículo 143, ambos del Código Tributario. QUINTO: Desestimar el requerimiento de pago número 0000170 de fecha 19 de agosto del 2006, emitido por al Oficina de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos. SEXTO: Concedernos un plazo de quince (15) días para presentar un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones y depositar aportes adicionales que avalan nuestras pretensiones"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 030-2006 de fecha 22 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio del recurso de fecha 6 de agosto del año 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 7 de septiembre del mismo año, suscrito por el LIC. L.S., de generales anotadas, en representación de la empresa ANIBONCA, C. POR A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarando, regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario contra la resolución de reconsideración No. 451-06, por haber sido interpuesto dentro de los plazos y formalidades previstas en el Código Tributario y sus modificaciones. SEGUNDO: Admitir en pleno derecho y con buena fe, los nuevos elementos de prueba, evidencias y documentos aportados en el presente escrito ampliatorio. TERCERO: Reiterar las consideraciones de hecho y derecho, incluyendo las solicitudes de fallo y veredicto contenidas en el escrito contencioso tributario depositado en fecha 18 de agosto por ante el Honorable Tribunal Contencioso Tributario. CUARTO: En cuanto al fondo, declarando, el recalculo del ITBIS y las retenciones del impuesto sobre la renta y la anulación de recargos e interés indemnizatorios contenido la resolución de reconsideración 451-06 del 2 de agosto del 2006 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos y su correspondiente requerimiento de pago. Es justicia lo que se os pide"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 111-2006 de fecha 08 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 134-2006 de fecha 1º de noviembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ANIBONCA, C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 451-06 de fecha 2 de agosto del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, confirmando en todas sus partes la resolución indicada, por haberse dictado conforme al Derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 081-2006 de fecha 3 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa de fecha 23 de noviembre del año 2006 y depositado en la misma fecha ut supra citada, en contra del Dictamen No. 134-2006 de fecha 2 de noviembre del año 2006 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarando, regular y válido en cuanto a la forma la presente defensa interpuesta por el recurrente por haber sido realizada en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes, el Dictamen No. 134-2006 dictada por el Procurador Fiscal Tributario por improcedente, mal fundado y carente de base legal, de acuerdo a los argumentos arriba mencionados y acoger en todas sus partes, en este escrito de defensa y en el recurso contencioso - tributario depositado en este honorable tribunal"

VISTO Y LEIDO el Auto...

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