Sentencia nº 038-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

FECHA 31/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO CONFISA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 440-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominican

ominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 038-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO CONFISA, S.A., (Registro Nacional de Contribuyente No.1-01-09009-1) institución financiera constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Abraham Lincoln No.925, E.J.A.S., E.S., de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su apoderado licenciado S.A.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0095267-0, domiciliado y residente en esa ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DOCTORA J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial, A.H., 2do. Piso, del sector A.H., del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines del presente recurso, Contra la Resolución de Reconsideración No. 440-06, de fecha 19 de junio del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso tributario de fecha 8 de agosto del año 2006, y depositada por ante la Secretaría de este tribunal en fecha 08 de agosto del año 2006, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales que constan, en representación de la firma BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO CONFISA, S.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los ajustes, impuesto, recargos e intereses refutados por medio de la presente instancia y mantenidos en la Resolución de Reconsideración No.440-06 de la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedentes, mal fundados

y carentes de base legal; CUARTO: que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio."

VISTO Y LEIDO el Auto No.023-2006 de fecha 09 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la instancia transcrita precedentemente

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio del recurso contencioso tributario formulado por la recurrente, de fecha 29 de agosto del año 2006 y depositado ante el Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha citada, suscrita por la DRA. J.F.A. en representación del BANCO DE AHORROS Y CRÉDITO CONFISA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por todos los motivos anteriormente mencionados, solicitamos de ese Honorable Tribunal derogar el presente ajuste por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Finalmente, hacemos valer los argumentos vertidos en nuestro recurso principal, del cual forma parte integral el presente escrito."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 091-2006 de fecha 16 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, al Magistrado Procurador General Tributario, enviándole el expediente antes anotado, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 113-2006 de fecha 11 de octubre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por BANCO DE AHORRO Y

CRÉDITO CONFISA, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.440-06 del 20 de julio del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), CONFIRMANDO en todas sus partes la Resolución indicada, por haber sido dictada conforme al Derecho."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 071-2006 de fecha 16 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole a la parte recurrente el dictamen ut supra citado, para los fines procedentes, dando asó cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de fecha 07 de noviembre del año 2006, y depositado ante el Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha citada, al Dictamen No. 113-2006 de fecha 11 de octubre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No. 113-2006, del Procurador General Tributario, de fecha 11 de octubre del 2006, relativo al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el BANCO DE AHORROS Y CRÉDITOS CONFISA, S.A., contra la Resolución No.440-06, de fecha 20 de julio del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, toda vez que ha sido intentada en plazo hábil. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No.113-2006, del Procurador General Tributario, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No.440-06 de la Dirección General Impuestos Internos, que ha sido objeto de recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No....

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