Sentencia nº 005-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007

FECHA 23/11/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TIERRE INVEST, LTD

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 005-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTITRES (23) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., G. de esta ciudad, con la presencia de: LIC. S.H.M., J.P.; en sus atribuciones para conocer sobre Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Párrafo I y IV de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por TIERRE INVEST, LTD., sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio y asiento social la Tridente Chambers Wickhams Cay, P.O. Box 146, Roadtown, Tortola, Bristish Virgen Islands, con su número de RNC 130-12539-2, debidamente representada por M.F.R., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la cual sociedad tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.M.G. y EDDY GARCIA-GODOY, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0097725-5 y 001-0097689-3, respectivamente, con estudio profesional en el quinto piso del edificio Scotiabank, ubicado en la intersección de las avenidas J.F.K. y L. de Vega, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, por medio de la presente instancia, CONTRA la suspensión de la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria del pago del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI) (Antiguo IVSS), correspondiente a los años fiscales 2005 que pretende la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de octubre del año 2007, suscrita por el LIC. J.M.G., por sí y por el LIC. E.G.-GODOY, de generales que constan, en representación de la empresa TIERRE INVEST, LTD, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: F. el mes, el día y la hora en que este Honorable Tribunal conocerá de la presente solicitud de Medida Cautelar, en virtud de las disposiciones del articulo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del 2007; SEGUNDO: Declarar regular buena y valida en cuanto a la forma la presente solicitud de medida cautelar en suspensión por haber sido interpuesta conforme a derecho y en tiempo hábil; TERCERO: Por efecto de las razones expuestas, ordenar la suspensión provisional de la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria del pago del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI) correspondiente a los años fiscales 2005 y 2006 que pretende la Dirección General de Impuestos Internos en perjuicio de la exponente, conforme a la comunicación No.40743, hasta tanto sea fallado de manera definitiva e irrevocable el recurso contencioso tributario interpuesto por TIERRE INVEST, LTD, en fecha 31 de mayo del 2007, contra la Resolución No.127-07 de fecha 17 de mayo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 768-2007 de fecha 22 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día veintiséis (26) de octubre del año 2007, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 26 de octubre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se reserva el fallo de fondo del asunto para una próxima audiencia que será comunicado por auto de este Tribunal a las partes oportunamente; SEGUNDO: Se otorga un plazo de 3 días para deposito de conclusiones ampliadas.”

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de fecha 30 de octubre del año 2007, de TIERRE INVEST, LTD, suscrito por el LIC. J.M.G., por sí y por el LIC. EDDY GARCIA-GODOY, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratifica en todas sus partes las conclusiones vertidas en el Escrito de fecha 18 de octubre del 2007, contentivo de la Solicitud de Medida Cautelar incoada por TIERRE INVEST, LTD.”

VISTO Y LEIDO el Escrito de conclusiones depositado por la Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 31 de octubre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Ratificar el incidente de incompetencia de atribución planteado en la audiencia pública celebrada en fecha 26 de octubre del año 2007, por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa; SEGUNDO: Rechazar en todas sus partes la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por TIERRE INVEST, LTD, contra la Dirección General de Impuestos Internos por las razones siguientes: a) A que la Comunicación No.40743 de fecha 9 de agosto del año 2007, no constituye un título ejecutorio, ya que la misma no fue emitida por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos y es solo una comunicación informativa dirigida por la Dirección General de Impuestos Internos a la empresa TIERRE INVEST, LTD, no siendo dicha comunicación un elemento probatorio de persecución en el caso que no ocupa; b) A que la Comunicación No.40743 de fecha 9 de agosto del año 2007, está suspendida de pleno derecho desde el mismo instante de que TIERRE INVEST, LTD, interpone formal Recurso Contencioso Tributario en fecha 1ero. de junio del año 2007, así lo dispone el artículo 135 literal c) y su párrafo del Código Tributario de la República Dominicana; TERCERO: A que de ser acogida la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por TIERRE INVEST, LTD, ordenar el pago de un garantía consistente en el 50% del valor adeudado al fisco conforme faculta a ese Honorable Tribunal el artículo 7, párrafo I, literal c) de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007 y tal como lo dispone el artículo 117 párrafo I del Código Tributario de la República Dominicana

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 25 de julio del año 2007, mediante Comunicación No. 40743 la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a la empresa TIERRE INVEST, LTD, que por Resolución No.127-07 de fecha 17 de mayo del año 2007, de la Secretaría de Estado de Hacienda confirmó la Resolución No.108-06 de fecha 3 de marzo del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos y en consecuencia le remitió un recibo por la suma de total de RD$517,259.80 por concepto de Impuesto Propiedad Inmobiliaria (IPI), correspondiente al año 2005

RESULTA: Que la empresa TIERRE INVEST, LTD, elevó una solicitud de medida cautelar contra la Dirección General de Impuestos Internos, ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 de octubre del año 2007, cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de octubre del año 2007, la empresa recurrente TIERRE INVEST, LTD, depositó por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo una instancia de Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria del pago del Impuesto sobre Propiedad Inmobiliaria (IPI) (antiguo IVSS) correspondiente a los años fiscales 2005 y 2006 que pretende la Dirección General de Impuestos Internos

CONSIDERANDO: Que mediante Auto No. 768-2007 de fecha 22 de octubre del año 2007, de este tribunal, fue fijada audiencia a fin de conocer de la acción de solicitud de Medida Cautelar, para el día 26 de octubre del año 2007

CONSIDERANDO: Que en audiencia celebrada en fecha 26 de octubre del año 2007, la Procuraduría General Tributaria y Administrativa solicita a la Presidenta del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo declarar la incompetencia de atribución del Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer de la Solicitud de Medida Cautelar incoada por TIERRE INVEST, LTD, contra la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII); en virtud de lo establecido en el artículo 7 párrafo III de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, de los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley No.11-92, que instituyó el Código Tributario, los cuales declaran la competencia del Ejecutor Administrativo en fase Administrativa y del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fase jurisdiccional para conocer de la presente acción y de manera adicional solicitamos un plazo breve para un escrito ampliatorio de conclusiones

CONSIDERANDO: Que en la referida audiencia la recurrente TIERRE INVEST, LTD, concluyó solicitando rechazar el incidente de incompetencia presentado por la Procuraduría General Tributaria y Administrativa por infundado y carente de base legal

CONSIDERANDO: Que por sentencia in voce la...

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