Sentencia nº 058-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007

FECHA 27/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE-ESTE)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) REC. NO.625-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA No. 058-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE-ESTE), Registro Nacional de Grandes Contribuyentes No. 1-01-82021-7, sociedad

comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Sabana Larga No.1, esquina S.L., Los Minas, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por el señor M.A., de nacionalidad argentina, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.001-1801908-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DOCTORA J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.625-06 de fecha 10 de octubre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente de fecha 26 de octubre del año 2007 y depositada ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en la misma fecha citada ut supra, suscrita por su abogada constituida doctora J.F.A., de generales que constan, en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE , S. A. (EDE-ESTE) la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: “PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; y TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se

revoque, en los aspectos recurridos por intermedio del presente recurso, la Resolución de Reconsideración No.625-06 de la DGII por improcedente, mal fundada y carente de base legal.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 183-2006 de fecha 30 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente para el fin solicitado en la supra indicada instancia

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.27-2007 de fecha 09 de febrero del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, relativo al Recurso Contencioso Tributario y Administrativo, interpuesto por la firma recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: RECHAZAR, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE-ESTE), contra la Resolución 625-06 del 10 de octubre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos confirmando en todas sus partes la Resolución indicada por haber sido dictada conforme al derecho.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 018-2007 de fecha 15 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo , comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de la recurrente EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE-ESTE), de fecha 05 de marzo del año

2007, depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, en contra del Dictamen No. 27-2007 emitido por el Procurador General Tributario en fecha 09 de febrero del año 2007, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente escrito de replica al Dictamen No.27-07 del Magistrado Procurador General Contencioso Tributario, por haber sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas por la ley; y SEGUNDO: Desestimar en cuanto al fondo el Dictamen No.27-07 del Magistrado Procurador General Contencioso Tributario, por improcedente, mal fundado y carente de base legal.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.069-2007 de fecha 06 de marzo del año 200, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, el escrito de réplica de la recurrente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.196-2007 de fecha 11 de julio del año 2007, de contrarréplica relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: RATIFICAR, en todas sus partes y consecuencias legales el Dictamen No.27-2007, de fecha 9 de febrero del año 2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa

VISTO Y LEIDO el Auto No.134-2007 de fecha 23 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la instancia de réplica de fecha 08 de agosto del año 2007, formulada por la parte recurrente al Dictamen No.196-2007 dictado por Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes:PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No.196-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, de fecha 11 de julio del 2007; SEGUNDO...

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