Sentencia nº 022-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

FECHA 26/2/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INDUSTRIA DE MUEBLES Y C.J.R., C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por INDUSTRIA DE MUEBLES Y C.J.R., C.P.A., empresa industrial, con su domicilio y asiento social en la Carretera de Mendoza No. 211, V.F., Santo Domingo Este, con su número de RNC 1-01-14536-6, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. L.E.A.D. dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0165112-3, con estudio profesional abierto en la calle M.H.U.N. 33, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 112-08 de fecha 16 de abril del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del recurso de fecha 20 de mayo del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, mes y año, suscrita por el DR. L.E.A.D., de generales que constan, en representación de la empresa INDUSTRIA DE MUEBLES Y COLCHONES J.R., C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que aceptéis, en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario y Administrativo, por haber sido interpuesto en el plazo y la forma establecido por la ley. SEGUNDO: Que anuléis, en cuanto al fondo, la parte de la Resolución No. 112-08, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, relativa a la deducción del ITBIS adelantado del período enero-marzo 2007; por basarse en una errónea interpretación y mala aplicación de la ley, como fue ampliamente demostrado en nuestro medio de defensa"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 715-2007 de fecha 23 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, de conformidad con el artículo 6 párrafo I de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 289-2008 de fecha 30 de junio año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INDUSTRIA DE MUEBLES Y C.J.R., C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 112-08, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 16 de abril del año 2008, por improcedente, mal fundad y carente de base legal y en consecuencia Confirmar en todas sus partes la precitada Resolución por haber sido hecha conforme a la ley y al derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 951-2008 de fecha 11 de julio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Dictamen No. 289-2008, de fecha 30 de julio del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 01 de agosto del año 2008, suscrito por el DR. L.E.A.D., de generales que constan, en representación de la empresa INDUSTRIA DE MUEBLES Y COLCHONES J.R., C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que aceptéis, en todas sus partes, el Recurso Contencioso Tributario y Administrativo incoado por INDUSTRIA DE MUEBLES Y C.J.R., C.P.A., en fecha 20 de mayo del año 2008, contra la Resolución de Reconsideración No. 112-08, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por ser un acto que cumple cabalmente con los requisitos establecidos al efecto, en la forma y en el fondo, por la vigente legislación tributaria; y en consecuencia revoque la referida Resolución de Reconsideración en la parte en controversia por improcedente y mal fundada, desestimando el Dictamen No. 289-2008 por carecer de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1120-2008 de fecha 08 de agosto del año 2008, de la M.J.P. en Funciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito de réplica ut supra citado al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, por el termino de diez días a partir de la fecha de recibo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 360-2008 de fecha 22 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, con todas sus consecuencias legales el Dictamen No. 289-2008 de fecha 22 de agosto del año 2008, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa que rechaza en cuanto al fondo el presente recurso contencioso tributario interpuesto por INDUSTRIA DE MUEBLES Y C.J.R., C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 112-08, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 16 de abril del año 2008, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirmar en todas sus partes la precitada resolución por haber sido dictada conforme a la ley y al derecho. "

VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 23 de septiembre del 2008, de la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnica Pericial para rendir un informe técnico del mismo

VISTO Y LEIDO el Informe Técnico de fecha 18 de noviembre del 2008, remitido por la Auxiliar Técnica Pericial adscrita al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Comunicación No. 0000395 de fecha 28 de diciembre del 2007 y notificada en fecha 7 de enero del 2008 a...

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