Sentencia nº 112-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008

FECHA 12/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CLAUDIO SUÁREZ & CO, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa CLAUDIO SUAREZ & CO., C.P.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, dedicada a la comercialización de calzados, identificada con el Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01-01907-7, con su domicilio social ubicado en la calle El Conde No. 305, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. S.R.C.I., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 12118-185-92, y al LIC. Y.S.G.G., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 001-1193220-8, con estudio profesional común abierto en la Calle Avenida Paseo de los Locutores No. 51, E.E.M. de esta ciudad de Santo Domingo, lugar este ultimo donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 93-07 de fecha 13 de febrero del año 2007 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de fecha 25 de abril del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 del mismo mes y año, suscrita por el DR. S.R.C.I. y el LIC. Y.S.G.G., de generales anotadas, en representación de CLAUDIO SUAREZ & CO., C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar, bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa CLAUDIO SUAREZ & CO., C.P.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No. 93-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 13 de febrero del año 2007, con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por dicha empresa contra la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2005, efectuada de oficio por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 30 de agosto del año 2006; por haber sido dicho recurso interpuesto de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 93-07 de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 13 de febrero del 2007, y en consecuencia, dejar sin efecto la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período fiscal 2005, efectuada de oficio por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 30 de agosto del año 2006, en ocasión de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del año 2005 presentada por la empresa CLAUDIO SUAREZ & CO., C.P.A., y en consecuencia de lo anterior, la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período fiscal 2006, efectuada de oficio por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de diciembre del año 2006, en ocasión del arrastre del saldo a favor rectificado de oficio por la Dirección General de Impuestos Internos, en la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del período 2006; TERCERO: Otorgar un plazo de treinta (30) días a fin de producir y depositar ante este tribunal un escrito para ampliar los argumentos, medios de defensa y depósito de documentos de la empresa CLAUDIO SUAREZ & CO., C.P.A., con motivo del Recurso Contencioso Tributario a que se contrae la presente instancia, en vista de que la elaboración completa de un recurso jerárquico conlleva una serie de investigaciones que hasta el momento no nos ha sido posible llevar a cabo. Bajo toda clase de reserva"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 139-2007 de fecha 07 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 Párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el inventario de documentos depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 24 de mayo del año 2007, de la Oficina Abogados CHAMI ISA, actuando a nombre y en representación de la empresa CLAUDIO SUAREZ & CO., C. POR A

VISTO Y LEIDO el Auto No. 168-2007 de fecha 25 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando los documentos depositados por la parte recurrente, up supra citados al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92)

VISTO Y LEIDO el Auto No. 236-2007 de fecha 18 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando a la Dirección General de Impuestos Internos y al Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (05) días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, P.I. de la Ley 13-07

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 227-2007 de fecha 24 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CLAUDIO SUAREZ Y CO., C.P.A., de fecha 27 de abril del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 93-07, de fecha 13 de febrero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Es justicia que se os pide"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 139-2007 de fecha 25 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Escrito de Replica de fecha 29 de agosto del año 2007, depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 31 del mismo mes y año, suscrito por el DR. S.R.C.I. y al LIC. Y.S.G.G., actuando a nombre y en representación de la empresa CLAUDIO SUAREZ & CO., C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar, bueno y valido en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa CLAUDIO SUAREZ & CO., C.P.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No. 93-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 13 de febrero del año 2007, con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por dicha empresa contra la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2005, efectuada de oficio por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 30 de agosto del año 2006; por haber sido dicho recurso interpuesto de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 93-07 de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 13 de febrero del 2007, y en consecuencia, dejar sin efecto la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período fiscal 2005, efectuada de oficio por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 30 de agosto del año 2006, en ocasión de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del año 2005 presentada por la empresa CLAUDIO SUAREZ & CO., C.P.A., y en consecuencia de lo anterior, la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período fiscal 2006, efectuada de oficio por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de diciembre del año 2006, en ocasión del arrastre del saldo a favor rectificado de oficio por la Dirección General de Impuestos Internos, en la Declaración Jurada del Impuesto sobre la...

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