Sentencia nº 002-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009

FECHA 16/1/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SERVIVENTA S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los DIECISÉIS días del mes de ENERO del año dos mil nueve (2009), años 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1- A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por SERVIVENTA, S.A., con RNC -101-11744-3, con su domicilio en Santo Domingo, representada por su Presidente Sr. LINO REYNOSO, debidamente representado para estos fines por la DRA. E.T.G., Abogado de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0198503-4, matrícula No.228, de este domicilio y residencia y con estudio profesional abierto en la calle L.. M.G., No. 34- C, E.S., S.D., CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 436-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 18 de julio del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso en fecha 22 de agosto del año 2006, depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 29 de agosto del mismo año, suscrita por la DRA. E.T.G., en representación de SERVIVENTA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazando por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso de reconsideración No.436-06 recibido el 8 de los corrientes, por ser inadmisible de conformidad con lo que prescribe la ley 11-92 del Código Tributario. SEGUNDO: Rechazando por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso de Reconsideración No.436-06 recibido el 8 de los corrientes, por ser inadmisible de conformidad con lo que prescribe la ley 11-92 del Código Tributario. Y haréis justicia."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 037-2007 de fecha 01 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo quince (15) días de plazo a la parte recurrente, para el fin supraindicado

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio del recurso en fecha 20 de septiembre del año 2006, depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrito por la DRA. E.T.G., en representación de SERVIVENTA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por lo que nos permitimos ratificar las conclusiones vertidas en nuestro escrito de recurso contencioso tributario de fecha 23 de agosto del 2006, en contra de la Resolución No.436-06 de fecha 18 de julio del 2006, y que fuera recibida por la recurrente en fecha 8 de agosto del 2006."

VISTO Y LEIDO el Auto No.131-2006 de fecha 21 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establecen los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 9 de noviembre del año 2006, de la DRA. E.T.G., informando el cambio de dirección y/o traslado de su oficina

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.146-2006 de fecha 16 de noviembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por SERVIVENTA, S.A., en fecha 23 de agosto del año 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No.436-06 de fecha 18 de julio del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.090-2006 de fecha 17 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 23 de noviembre del año 2006, depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 5 de diciembre del año 2006, suscrito por la DRA. E.T.G., en representación de SERVIVENTA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Rechazar, en cuanto al fondo el Dictamen No.146-2006 de fecha 16 de noviembre del 2006, del Procurador General Contencioso, por improcedente y carente de base legal, ratificando en todas sus partes el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por SERVIVENTA, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.436-2006, de fecha 18 de julio del 2006. Y haréis justicia."

VISTO Y LEIDO el Auto No.230-2006 de fecha 6 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando al Magistrado Procurador General Tributario el Escrito de Réplica formulado por la parte recurrente, dando así cumplimiento a lo...

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