Sentencia nº 029-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2009 |
FECHA 24/4/2009
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DELFO, C. POR A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En la Ciudad de Santo Do
mingo, Distrito Nacio
nal, Capital de la República Dominicana, a los ____VEINTICUATRO___(24)__ días del mes de ___ABRIL___ del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio #1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la compañía LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DELFO, C. POR A, entidad comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes vigentes de la República Dominicana, con domicilio social en la avenida W.C., esquina R.P., Plaza Paseo de la Churchill, Suite 20-21-B, E.P., Santo Domingo, Distrito Nacional, con RNC No. 1-24-00050-5, quien tiene como Presidente - Tesorero y representante legal de la compañía al señor D.B.S.F., CONTRA la Resolución de Reconsideración No.204-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 01 de junio del año 2007
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 4 de julio del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 de julio del mismo año, suscrita por el señor D.B.S.F., en representación de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DELFO, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido en la forma el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido hecho conforme a las disposiciones legales. SEGUNDO: En cuanto al fondo desestimar el contenido de la Resolución No.204-07 de fecha 1 de junio del 2007, notificado en fecha 28 de junio del 2007 de la Dirección General de Impuestos Internos y referente al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por parte de la empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DELFO, C.P.A., correspondiente al período del 1 de enero del 2005 al 31 de diciembre del 2005, por ser contrario a la ley y a la justicia según se ha demostrado."
VISTO Y LEIDO el Auto No.270-2007 de fecha 25 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6, párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del 2007
VISTO Y LEIDO el Auto No. 465-2007 de fecha 05 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, intimando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco días presente su Escrito de Defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del 2007
VISTO Y LEIDO el Dictamen No.319-2007 de fecha 10 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que sea rechazado el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DELFO, C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No.204-07 de fecha 1 de junio del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, infundado y carente de sustentación legal"
VISTO Y LEIDO el Auto No.554-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTA Y LEIDA la Réplica al Dictamen No.319-2007 del Procurador General Tributario y Administrativo, formulado por la recurrente de fecha 3 de octubre del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 5 de octubre del mismo año citado, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido en la forma el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido hecho conforme a las disposiciones legales. SEGUNDO: En cuanto al fondo desestimar el contenido de la Resolución No.204-07 de fecha 1 de junio del 2007, notificado en fecha 28 de junio del 2007 de la Dirección General de Impuestos Internos y referente al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por parte de la empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DELFO, C.P.A., correspondiente al período del 1 de enero del 2005 al 31 de diciembre del 2005, por ser contrario a la ley y a la justicia según se ha demostrado. "
VISTO Y LEIDO el Auto No.694-2007 de fecha 8 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el Escrito de réplica al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 14 de noviembre del año 2007, de la Secretaria General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, enviando el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial, a los fines de elaborar un informe técnico del mismo
VISTO Y LEIDO el Informe Técnico Pericial de fecha 14 de diciembre del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, enviando el informe técnico a la M.J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, para los fines procedentes
VISTO Y LEIDO el Dictamen No.557-2007 de fecha 27 de diciembre del año 2007, del Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RATIFICAR, todas las consideraciones de hechos y derechos así como las conclusiones emitidas en el Dictamen No.319-2007, de fecha 10 de septiembre del año 2007, emitido por el Procurador General Tributario y Administrativo"
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que mediante Resoluciones de Estimación de Oficio s/n de fecha 22 de noviembre del 2006, de la Dirección General de Impuestos Internos, notificadas a la empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DELFO,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba