Sentencia nº 040-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

FECHA 27/5/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) L.G.M.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., Juez, J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por L.G.M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No.026-0057608-2, domiciliada y residente en la calle Segundo

No. 45, sector de V.P. de la ciudad de La Romana, Provincia de la Romana, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R. E. REYES CUEVAS, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.076-0002477-7, CON ESTUDIO profesional abierto EN la calle E.H. No. 21, Sector de G., de esta ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, Contra la Comunicación No. 173-65532 de fecha 29 del mes de febrero del año 2008, dictada por el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de junio del año 2008, suscrita por el LIC. R. E. REYES CUEVAS, de generales que constan, en representación de L.G.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente Recurso Contencioso, interpuesto por la recurrente señora L.G.M. en contra del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), por estar conforme al derecho y ser hecho en tiempo hábil, establecido por la Ley 41-08 sobre Función Pública. SEGUNDO: En cuanto fondo se declare nula e ilegal, la cancelación de su puesto de trabajo de la recurrente, señora L.G.M., hecha por la institución recurrida mediante comunicación No. 173-65532 de fecha 29 del mes de febrero del año 2008, por ser contraria al procedimiento establecido en la Ley 41-08 que norma y regula las formas de separación o cancelación de un servidor público. TERCERO: Que ordenen la reposición inmediata de la recurrente, a su posición o puesto de trabajo como recaudadora de de aporte de la institución recurrida, en la región Este. CUARTO: Que ordenen pagar a favor de la recurrente, los salarios dejados de percibir desde el día en que se produjo el acto de cancelación o separación de puesto, hasta la ejecución total de la sentencia a intervenir en el presente caso. QUINTO: Que en el hipotético e improbable caso, no acojan los literales, segundo, tercero y cuarto de la presente conclusiones se ordene a la recurrida, a pagar a favor de la recurrente, sus prestaciones laborales, las cuales ascienden a la suma de RD$800,000.00 (Ochocientos Mil Pesos Moneda Nacional), por los años de servicios prestados a la institución recurrida. SEXTO: Que condenen al recurrido, Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), a pagar la suma RD$2,000,000.00 M/N) dos Millones de pesos moneda Nacional), por los daños y perjuicios morales provocados en contra de la recurrente señora L.G.M.. SEPTIMO: Que la sentencia a intervenir sea declarada ejecutoria, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga. OCTAVO: Que se ordene al Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), a pagar las costas del procedimiento en favor y `provecho del L.. R.E.R.C., que afirma haberla avanzado en su totalidad. Y haréis justicia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 848-2008, de fecha 26 de junio del año 2008, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del recurso al Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 27 de julio del año 2008, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 29 de mencionado mes y año, por el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), suscrito por la Dra. C.R.V., el cual concluye de la siguiente manera: "UNICO: Desestimar por falta de derecho el recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la Sra. L.G.M. en contra del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en razón de que las disposiciones de la Ley No. 41-08 nos se aplican a INFOTEP, así como por no tener competencia el tribunal apoderado al efecto"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 11-00-2008 de fecha 07 de agosto del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el escrito de depositado por el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) a la recurrente de conformidad con lo que disponen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de conclusiones de fecha 26 de agosto del año 2008, suscrito por el Lic. R.E.R.C., en representación de la recurrente L.G.M., el cual concluye de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se rechace en su totalidad las conclusiones vertida en el escrito de defensa de fecha 29/7/2008, por la institución recurrida INFOTEP, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. SEGUNDO: Que acojan en todas sus partes las conclusiones vertidas en el escrito introductorio del recurso contencioso administrativo depositado por la recurrente L.G.M. en fecha 24/6/2008 con la modificación que donde se lea en dicho escrito "Prestaciones Laborales" se asuma y diga como la indemnizaciones prestaciones que la ley reconoce a favor de un servidor público"

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 341-2008, de fecha 18 de agosto del año 2008, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día 26 del indicado mes y año, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "DECLARAR la Incompetencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer del presente Recurso, remitiendo a la recurrente a la Jurisdicción de Derecho común, en virtud de lo establecido en los artículos 1 de la Ley 116 de fecha 16 de enero del año 1980, 44 del Reglamento Interno de Personal de INFOTEP, 3 de la Ley No. 834 de fecha 15 de julio del año 1978 y 30 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto del año 1947"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1241-2008 de fecha 29 de agosto del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo al recurrente el Escrito Ampliatorio depositado por la recurrente L.G.M., de conformidad con lo que dispone el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 12 de septiembre del año 2008, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día 15 del citado mes y año, al Dictamen No. 341-2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, el cual concluye de la...

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