Sentencia nº 049-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Octubre de 1997

Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997

FECHA 28/10/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CARTONERA HERNáNDEZ, C. POR A

ABOGADO (S) DR. H.F.R.F.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 49-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días, del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154º de la Independencia y 135 de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la compañía C.H., C. por A., sociedad debidamente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento principal en la calle A. de Espinoza No. 114, de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente, Sr. R.J.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal No. 149632, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido al Dr. H.F.R.F., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 387286, serie 1ra., con domicilio y estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 55, E.N., apartamento 2-b, de esta ciudad, contra la Sentencia No. 522-97 de fecha 23 de abril de 1997, de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 5 de mayo de 1997, y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 13 de junio de 1997, suscrita por el abogado de la empresa recurrente, Dr. H.F.. R.F., la cual concluye así: "Primero: Que se declare bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme a lo estipulado por la ley que rige la materia; Segundo: Revocar en todas sus partes la ordenanza ejecutiva de fecha 3 de junio de 1985, así como cualquier otra acción con posterioridad a la misma, relativa al cobro de la suma de RD$1,761,555.00 que presuntamente adeuda C.H., C. por A., correspondiente a los Impuestos sobre la Renta de los años 76, 77 y 78 respectivamente, por improcedente y falta de base legal de conformidad con los artículos 92 y 93, párrafo II, de la Ley 5911 sobre Impuestos sobre la Renta; Tercero: Que sean declaradas prescritas las acciones de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta en contra de C.H., C. por A., en virtud de lo establecido por el artículo 96 de la Ley 5911 sobre Impuesto sobre la Renta"

Visto y leído el Auto No. 060-97 de fecha 17 de junio de 1997, del Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 90-97 de fecha 30 de junio de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Unico: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la C.H., C. por A., en fecha 13 de junio de 1997 en contra de la sentencia No. 522-97, pronunciada en fecha 23 de abril de 1997, por la Cámara de lo Civil y Comercial de la 2da. Circunscripción del Juzgado de 1ra. Instancia del Distrito Nacional, por el incumplimiento comprobado de la condición "Sine qua non" y formalidad sustancial y taxativa del pago total y previo de la deuda tributaria cierta, líquida, exigible y firme a cargo de la recurrente en (virtud de la precitada resolución jerárquica No. 427-84) estipulada, imperativa (so pena de irrecibilidad) por los Arts. 63, 80 y 143 del Código Tributario de la Rep. Dom., y por el desconocimiento (y violación flagrante) del Art. 139 (inciso "b") de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No. 052-97, de fecha 1ro. de julio de 1997, del Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario ordenando la comunicación del Dictamen No. 90-97 del Magistrado Procurador General Tributario a la empresa recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 11 de julio de 1997, de la empresa recurrente, al Dictamen No. 90-97 de fecha 30 de junio de 1997, del Magistrado Procurador General T. el cual escrito termina ratificando las conclusiones contenidas en su instancia introductiva del recurso solicitando además en el ordinal cuarto, que se desestime el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No. 66-97 de fecha 16 de julio de 1997, del...

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