Sentencia nº 064-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Diciembre de 1997

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997

FECHA 16/12/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAñíA DOMINICANA DE TELéFONOS, C. POR A. (CODETEL)

ABOGADO (S) DRES. LUPO HERNáNDEZ RUEDA Y RAMóN HORACIO GONZáLEZ PéREZ Y LICDA. GLORIA MARíA HERNáNDEZ DE GONZáLEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 64-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154° de la Independencia y 135° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.R.C., y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), sociedad comercial organizada y existente conforme lo establecen las leyes de la República Dominicana, representada para estos fines por los abogados Dr. L.H.R., L.. G.M.H. de G. y Dr. R.H.G.P., provistos de las cédulas de identificación personal número 52000, 245131 y 44335, series 1ra. y 23 respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle J.B.P. No. 7, E.P., de esta ciudad, contra la decisión del Secretario de Estado de Finanzas, contenida en su oficio No. DRJ-11576, de fecha 5 de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996)

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario, de fecha 20 de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), suscrita por los abogados Dr. L.H.R., L.. G.M.H. de G. y Dr. R.H.G.P., en sus calidades señaladas, depositada en la Secretaría General de este tribunal de fecha 21 de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), cuyas conclusiones son las siguientes: "Por tanto, por las razones que anteceden y por las que con seguridad sabrá añadir el señor S. de Estado de Finanzas, la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), por órgano de los abogados infrascritos, de la manera más respetuosa tiene a bien solicitaros revocar la decisión contenida en la comunicación No. DRJ-11576, de fecha 5 de noviembre de 1996, expedido por el Secretario de Estado de Finanzas y ordenar al Director General del Impuesto sobre la Renta, la expedición de la certificación ordenada por la sentencia de fecha 3 de marzo de 1995, a que se ha hecho referencia más arriba"

Visto y leído el Auto No. 179-96, de fecha 29 de noviembre del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 59-97, de fecha 8 de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Que declaréis inadmisible el recurso contencioso- tributario interpuesto por Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., en fecha 21 de noviembre de 1996, contra el "Oficio DRJ-11576" expedido por el Secretario de Estado de Finanzas en fecha 5 de noviembre de 1996, por incumplimiento de los requisitos y condiciones sustanciales y taxativas que establece, imperativamente, el Art. 139 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992; Segundo: Que, subsidiariamente, y el hipotético e improbable caso de que este honorable Tribunal Contencioso-Tributario, no declarase la inadmisibilidad del precitado recurso contencioso-tributario en contra del "Oficio DRJ- 11576"; A) Rechacéis en cuanto al fondo, el recurso "ut supra", por improcedente y por carecer de base legal; b) Confirméis, en todas sus partes, el "O ficio DRJ-11576" expedido por el Secretario de Estado de Finanzas el 5 de noviembre de 1996, por ajustarse estrictamente, a lo que dispone el artículo 47 (y párrafo) del Código Tributario de la República Dominicana"

Visto y leído el escrito de defensa al dictamen ut-supra indicado de fecha 20 de mayo del año 1997, cuyas conclusiones son las siguientes: "Por todos estos motivos, la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), por órgano de los abogados infrascritos, de la manera más respetuosa tiene a bien ratificar en todas sus partes sus conclusiones vertidas en su recurso contencioso-tributario de fecha 20 de noviembre de 1996, y solicita la desestimación del Dictamen No. 59-97, de fecha 8 de mayo de 1997, del Procurador General Tributario, por improcedente y mal fundado"

Vista y leída la comunicación No. C. J. 25630, dada por el Director del Impuesto sobre la Renta, en fecha 4 de octubre del año 1995

Vista y leída la comunicación No. DRJ-11576, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 5 de noviembre del año 1996

Visto y leído los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 4 de octubre del año 1995, la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, emitió su comunicación No. 25630, la cual dice: "Señor Dr. A.M.G., J.P. de la Cámara Civil, Comercial del Departamento Judicial de La Vega, República Dominicana. Distinguido señor: En atención a la certificación de esa Corte del 8 de julio del año en curso, en la que consta una sentencia...

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