Sentencia nº 004-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Enero de 1998

Fecha de Resolución30 de Enero de 1998

FECHA 30/1/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ORESA, S. A

ABOGADO (S) DR. CARLOS CRUZ GUERRERO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 04-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero, del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 154° de la Independencia y 135° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la compañía Oresa, S.A., constituida de acuerdo con las leyes vigentes en nuestro país, con asiento social en la calle C. de M. esquina P., del sector G., de esta ciudad, y para los fines del presente recurso domiciliada en la avenida 27 de Febrero No. 347-B, de esta ciudad, representada legalmente por el Dr. C.C.G., dominicano, mayor de edad, casado, con cédula de identificación personal No. 197380, serie 1ra., abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional en el apartamento 1A, edificio 1-17, de la urbanización Parque del Este, del sector Los Tres Ojos, de esta ciudad, contra la Resolución No. 39/93 de fecha 14 de enero de 1993, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia de fecha 16 de abril del año 1993, suscrita por el Dr. C.C.G. en representación de la compañía Oresa, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Que se practique la estimación de oficio basada en los elementos de juicios recogida por la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, ésto es, tomando como ingresos del ejercicio 1986, los depósitos bancarios ascendentes a RD$348,908.00; Segundo: que a los referidos ingresos se le aplique el 15% para determinar la renta neta imponible estimada, esto es, RD$348,908 x 0.15 igual a RD$52,336.00 a la cual se le aplicarán los impuestos, recargos e intereses correspondientes"

Visto y leído el Auto No. 21 de fecha 20 de abril del año 1993, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, enviándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No.17-93 de fecha 9 de junio del año 1993, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Primero: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Oresa, S.A., en fecha 16 de abril del 1993; Segundo: Que en cuanto al fondo se confirme en todas sus partes la Resolución No.39/93, de fecha 14 de enero de 1993, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Visto y leído el Auto No 56 de fecha 24 de junio del año 1993, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el Dictamen No. 17-93 del Procurador General Administrativo a la recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de replica de fecha 9 de julio del año 1993, de la recurrente al Dictamen No. 17-93 del Magistrado Procurador General Administrativo, el cual concluye de la siguiente forma: "Que se practique la estimación de oficio de nuestro ejercicio correspondiente al año 1986, aplicando el procedimiento seguido por la Renta en la Resolución de Reconsideraron No. 60-93 de fecha 2 de junio de 1993, sobre nuestros ejercicios de los años 1987-1988, ésto es, aplicándole un 15% a los depósitos bancarios así RD$348,908.00 x 15% = 52,336.00 de renta neta. O que se estime la renta imponible aplicando un índice de beneficio apropiado a cualquier concepto de ingresos estimado del ejercicio del año 1986. O que se deje sin efecto o se revoque la Resolución de Estimación de Oficio No. 042 de fecha 23 de abril del 1992, de la Renta, por estar fundamentada incorrectamente

Visto y leído el Oficio No. 48 de la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, enviándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo para la contra- rréplica

Vista y leída la contrarréplica del Magistrado Procurador General Administrativo No. 4-93 de fecha 10 de agosto del año 1993, cuya parte dispositiva dice: "Unico: Que se confirme en todas sus partes nuestro Dictamen No.17-93 de fecha 9 de junio de 1993, por ser de derecho y haréis justicia". Visto y leído el Auto No.96-96 de fecha 19 de junio del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No.130-96 de fecha 28 de octubre del ano 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Unico: Que se declare irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente Oresa, S.A., en fecha 16 de abril de 1993, en contra de la Resolución No. 39-93 dictada en fecha 14 de enero del 1993 y notificada a la recurrente el 15 de enero del 1993, por extemporáneo en virtud de haber sido incoado fuera del plazo legal de quince (15) días, tal y como lo establece taxativamente el artículo 144 de la Ley 11/92 del 16 de mayo del 1992"

Visto y leído el Auto No. 100-96 de fecha 29 de octubre del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario enviándole el Dictamen No. 130-96 al recurrente para los fines procedentes

Visto y leído la solicitud de la notificación del dictamen No. 130-96 de fecha 28 de octubre de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, que realizara el Lic. N.M.P., en fecha 3 de abril del año 1997, en representación de la compañía Oresa, S.A. alJ.P. y demás Jueces del Tribunal Contencioso-Tributario la cual concluye de la siguiente forma: "Pedimos que se nos notifique el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario...

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