Sentencia nº 026-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Mayo de 1998

Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998

FECHA 19/5/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAñíA ORESA, S. A

ABOGADO (S) DR. CARLOS CRUZ GUERRERO.3

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 26-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la Compañía Oresa, S.A., constituida de acuerdo con las leyes vigentes en nuestro país, con asiento social en la calle C. de M. esquina P., del sector de Gazcue, Santo Domingo, y para los fines del presente recurso domiciliada en la avenida 27 de febrero No. 347-B, de esta ciudad, representada legalmente por el Dr. C.C.G., dominicano, mayor de edad, casado, con cédula de identificación personal No. 197380 serie 1ra., abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional en el apartamento 1-A, edificio 1-17, de la Urbanización Parque del Este, Los Tres Ojos, de esta ciudad, contra la Resolución No. 39/93 de fecha 14 de enero de 1993, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia de fecha 16 de abril del año 1993, suscrita por el doctor C.C.G. en representación de la Compañía Oresa, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Que se practique la estimación de oficio basada en los elementos de juicios recogidos por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, esto es, tomando como ingresos del ejercicio 1986, los depósitos bancarios ascendentes a RD$348,908.00; Segundo: Que a los referidos ingresos se le aplique el 15% para determinar la renta neta imponible estimada, esto es, RD$348,908.00 x 0.15% igual a RD$52,336.00 a la cual se le aplicaran los impuestos, recargos e intereses correspondientes"

Visto y leído el Auto No. 21 de fecha 20 de abril del año 1993, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, enviándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 17/93 de fecha 9 de junio del año 1993, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Primero: Que se declare regular y valido en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Oresa, S.A., en fecha 16 de abril del 1993; Segundo: Que en cuanto al fondo se confirme en todas sus partes la Resolución No. 39/93, de fecha 14 de enero de 1993, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 56 de fecha 24 de junio del año 1993, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el Dictamen No. 17/93 del Procurador General Administrativo a la recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 9 de julio del año 1993, de la recurrente al Dictamen No.17/93 del Magistrado Procurador General Administrativo, el cual concluye de la siguiente forma: "Que se practique la estimación de oficio de nuestro ejercicio correspondiente al año 1986, aplicando el procedimiento seguido por la Renta en la Resolución de Reconsideración No. 60/93 de fecha 2 de junio de 1993, sobre nuestros ejercicios de los años 1987-1988, esto es, aplicándole un 15% a los depósitos bancarios así RD$348,908.00 x 15% = 52,336.00 de renta neta. O que se estime la renta imponible aplicando un índice de beneficio apropiado a cualquier concepto de ingresos estimado del ejercicio del año 1986. O que se deje sin efecto o se revoque la Resolución de Estimación de Oficio No. 042 de fecha 23 de abril del 1992, de la Renta, por estar fundamentada incorrectamente"

Visto y leído el Oficio No. 48 de fecha 14 de julio del año 1993, de la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, enviándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo para la contrarréplica

Vista y leída la contrarréplica del Magistrado Procurador General Administrativo, No. 4/93 de fecha 10 de agosto del año 1493, sobre el pedimento de la parte recurrente en su escrito de réplica de fecha 9 de julio del año 1993, cuya parte dispositiva dice: "Unico: Que se confirme en todas sus partes nuestro Dictamen No. 17/93 de fecha 9 de junio de 1993, por ser de derecho y haréis justicia''

Visto y leído el Auto No. 96/96 de fecha 19 de junio del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándolo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 130/96 de fecha 28 de octubre del año 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Unico: Que se declare irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente Oresa, S.A., en fecha 16 de abril de 1993, en contra de la Resolución No. 39/93 dictada en fecha 14 de enero del 1993 y notificada a la recurrente el 15 de enero del 1993, por extemporáneo, en virtud de haber sido incoado fuera del plazo legal de quince (15) días, tal y como lo establece taxativamente el artículo 144 de la Ley No. 11/92 del 16 de mayo del 1992"

Visto y leído el Auto No. 100-96 de fecha 29 de octubre del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario enviándole el Dictamen No. 130/96 al recurrente para los fines procedentes"

Visto y leído la solicitud de la notificación del Dictamen No. 130/96 de fecha 28 de octubre de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, que realizara el Lic. N.M.P. en fecha 3 de abril del año 1997, en representación de la Compañía Oresa, S.A., al J.P. y demás Jueces del Tribunal Contencioso-Tributario, la cual concluye de la siguiente forma: "Pedimos que se nos notifique el Dictamen del Magistrado Procurador General Tributario No.130/96 de fecha 28 de octubre de 1996, a la Dirección: Ave. 27 de febrero No. 347, de esta ciudad o personalmente a nuestro abogado representante"

Visto y leído el Auto No. 035/97 de fecha 16 de abril del año 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicando el Dictamen No. 130/96 de fecha 28 de octubre de 1997, a la recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 6 de mayo del año 1997, al Dictamen No. 130/96 de fecha 28 de octubre del año 1996, del Procurador General T. el cual concluye de la siguiente forma: "1ro.: Que la presente instancia declare regular y valido en cuanto a la forma, por haberse interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Que se declare irrecibible el Dictamen No.130/96 del Procurador General Contencioso Tributario por extemporáneo, por haberse depositado fuera de los 15 días que establece el artículo 160 del Código Tributario; Tercero: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma nuestro recurso contencioso-tributario de fecha 16 de abril de 1993, por haberlo interpuesto en tiempo hábil, habiendo sido notificado realmente en fecha 6 de abril de 1993, la Resolución No. 39/93 de la Secretaría de Estado de Finanzas; Cuarto: Que se acoja en todas sus partes nuestras conclusiones expuestas en la instancia introductiva de nuestro recurso contencioso-tributario de fecha 16 de abril de 1993, contra la Resolución No. 39/93 referida"

Visto y leído el Auto No. 047/97 de fecha 7 de mayo del año 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en el articulo 162 de la Ley No. 11/92

Vista y leída la contrarréplica del Magistrado Procurador General Tributario (Dictamen No.106/97) de fecha 19 de agosto del año 1997, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Primero: Ratificar, en todas sus partes, el "Dictamen No. 130/96" emitido por esta Procuraduría General Contenciosa Tributaria en fecha 28 de octubre de 1996; Segundo: Subsidiariamente y para el hipotético e improbable caso de que este Honorable Tribunal Contencioso-Tributario no pronunciare la irrecibilidad e inadmisibilidad del recurso contencioso-tributario interpuesto por Oresa, S.A., en fecha 16 de abril de 1993, contra la precitada Resolución No. 39/93: A) Denegar, la solicitud de la declaratoria de irrecibilidad del "Dictamen No. 130/96" expuesta por Oresa, S.A., en las "conclusiones" de su "Replica" al precitado "Dictamen No. 130/96" y consecuentemente, rechazar en cuanto al fondo, el recurso contencioso-tributario incoado por Oresa, S.A., contra la Resolución Jerárquica No. 39/93, por improcedente y mal fundado; B) Confirmar, en todas sus partes, la Resolución No. 39/93 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 14 de enero de 1993, por ser justa y tener base legal"

Visto y leído el Auto de Fijación de Audiencia No. 2/98 de fecha 20 de enero del año l998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, ordenando una medida de instrucción relacionada con el caso en cuestión

Vista y leída la Sentencia No. 04/98 de fecha 30 de enero del año l998, del Tribunal Contencioso-Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar como al efecto se ordena, la Comparecencia Personal de la Sra. M.M. a fin de ser oída como testigo en la audiencia pública a celebrarse el día dieciocho (18) del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), a las nueve (9:00) horas de la mañana en el...

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