Sentencia nº 031-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Mayo de 1998

Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998

FECHA 19/5/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAñíA PALACIOS COMERCIAL, S. A

ABOGADO (S) DRES. C.C.Y.C.M.H.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 31-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa ocho (1998), años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus Audiencias sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la Compañía Palacios Comercial, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecido en el No. 81 de la calle J.R. de esta ciudad, debidamente representada por su presidente señor E.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 5660, serie 1ra., domiciliado en esta ciudad, por órgano de los abogados infrascritos, apoderados y constituidos al efecto, Dr. C.C., abogado, portador de la cédula de identidad personal No. 7526 serie 18, y Dra. C.M.H., abogada, portadora de la cédula de identidad personal No.21869, serie 27, ambos con estudio de abogados en la oficina de abogados Dr. C.C., casa No. 55 de la avenida P.H.U., sector de Gazcue de esta ciudad, en cuyo estudio profesional hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución de Oposición No. 2-95 dictada en fecha 8 de diciembre de 1995, por el Dr. M.G.G., en su calidad de Ejecutor Administrativo de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 21 de diciembre del año l995, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 22 del mismo mes y año, suscrita por los doctores C.C. y C.M.H., en sus calidades indicadas la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Por las razones expuestas, la compañía Palacios Comercial, S.A., suscribiente, debidamente asistida de sus abogados apoderados y constituidos solicita de ese Honorable Tribunal Contencioso-Tributario; Primero: Admitir como regular y válido en la forma del presente recurso contencioso-tributario que interpone, contra la Resolución No. 2-95 del 8 de diciembre de 1995, de la cual se trata, que estatuyo sobre el recurso de oposición interpuesto contra el certificado de deuda de fecha 15 de noviembre de 1995, emitido por el Director General del Impuesto sobre la Renta (como titulo ejecutorio), y contra el acto contentivo del mandamiento de pago que notifica dicho certificado de deuda, instrumentado con el No. 78/ 95 de fecha 28 de noviembre de 1995, notificado en requerimiento de pago de la suma de Dos Millones Veintiocho Mil Setecientos Veintiocho Pesos Dominicanos (RD$2,028,728.00); Segundo: Obrando por autoridad y contrario imperio y de conformidad con los artículos 117, 139 y 141 de la Ley No. 11-92, sea anulada y revocada en todas sus partes, por su manifiesta irregularidad de legalidad, resultante de las razones dichas, la citada Resolución No. 2-95 del 8 de diciembre de 1995, y el certificado de deuda que por la suma indicada fue dictado por el Director General del Impuesto sobre la Renta, en fecha 15 de noviembre de 1995, y notificado por el mandamiento de pago antes indicado; revocando, dejando sin ningún efecto jurídico, también, el acto de alguacil No. 78/95, instrumentado y notificado por la Licda. Z.N., notificador ad-hoc, de calidades que constan en dicho acto; Tercero: Declarar por dicha virtualidad consecuentemente, la inejecutoriedad y sobreseimiento, de toda acción de embargo, persecución, a apercibimiento, que tenga por fin el cobro de la referida "deuda" u obligación impositiva, hasta tanto no se produzca una decisión definitiva en términos de la Ley, sobre el recurso jerárquico interpuesto contra la estimación No. 349 del 13 de mayo de 1993, pendiente de decisión por la Secretaría de Estado de Finanzas, según se establece por la prueba de la interposición de dicho recurso jerárquico, que se anexan al presente escrito; Cuarto: Revocar con todas sus consecuencias de derecho, el mandato otorgado al Consultor Jurídico de la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, y a el notificador ad-hoc Licda. Z.N., ha actuado en presunta representación del Ejecutor Administrativo; Quinto: Otorgar un plazo de treinta (30) días a partir del auto que tengáis a bien dictar, para someter los alegatos adicionales que la exponente se propone hacer valer en apoyo de su defensa. Disponer, las demás medidas pertinentes y correspondientes en el caso de la especie, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR