Sentencia nº 055-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Agosto de 1998

Fecha de Resolución31 de Agosto de 1998

FECHA 31/8/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAñíA DOMINICANA DE ALIMENTOS LáCTEOS, S.A. (CODAL)

ABOGADO (S) DR. F.R.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 55-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155° de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., M.A.R.C., J.C.E. y M.C.B., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía Dominicana de Alimentos Lácteos, S.A. (CODAL), representada legalmente por el Dr. F.R.A., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 68966, serie 1ra., sello hábil, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en el Apto. No. 406, del E.M., ubicado en la Av. A.L. No. 410, contra la Resolución No. 217-89, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 28 de abril de 1989

Vista y leída la instancia de fecha 9 de mayo de 1989, depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 10 de mayo de 1989, suscrita por el Dr. F.R.A., de generales que constan más arriba, cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Que acepte el presente recurso contencioso-administrativo por haber sido interpuesto en tiempo hábil, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947; 2.- Que haciendo uso de sus facultades, nos conceda el plazo solicitado"

Visto y leído el Auto No. 34 de fecha 16 de junio de 1989, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, concediéndole a la recurrente un plazo de quince (15) días a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio interpuesto por la Compañía Dominicana de Alimentos Lácteos, S.A. (CODAL), de fecha 13 de junio de 1989, y depositado en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 22 de junio de 1989, cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Que acepte el presente escrito ampliatorio de nuestro formal recurso contencioso-administrativo interpuesto en fecha 10 de mayo de 1989; 2.- Que acepte como bueno y valido en cuanto a la forma, por haber cumplido con las disposiciones que establece la Ley 1494; 3.- Que ordenéis cuantas medidas de instrucción sean requeridas para ponderar los argumentos y pruebas en relación con el presente recurso tal como lo faculta a ese tribunal el artículo 9 de la Ley 1494; 4.- Que conociendo el fondo del recurso, revoque la resolución del Secretario de Estado de Finanzas por improcedente y mal fundado"

Visto y leído el Auto No. 45 de fecha 22 de agosto de 1989, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 10/91 de fecha 15 de febrero de 1991, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Que se declare inadmisible el recurso contencioso-administrativo incoado por la firma Compañía Dominicana de Alimentos Lácteos, S.A., en fecha 10 de mayo de 1989, contra la Resolución No. 217-89 de fecha 28 de abril de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto de 1947"

Visto y leído el Auto No. 28 de fecha 5 de marzo de 1991, del Magistrado Juez del Tribunal Superior Administrativo, comunicado el Dictamen No. 10/91 del Magistrado Procurador General a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al Dictamen No. 10/91 del Magistrado Procurador General Administrativo de fecha 15 de marzo de 1991 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 26 de marzo de 1991, cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Que acepte la presente réplica al dictamen del Procurador General Administrativo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Que conociendo el fondo del asunto acoja nuestro pedimento de desestimar el Dictamen No. 10-91 de fecha 15 de febrero de 1991"

Visto y leído el Oficio No. 15 del 1ro. de abril de 1991, de la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo para contrarréplica

Visto y leído el Dictamen No. 01/93 de fecha 24 de febrero de 1993, del Magistrado Procurador General Administrativo cuyo dispositivo confirma en todas sus partes el Dictamen No. 10/91 de fecha 15 de febrero de 1991, por ser de derecho

Visto y leído el Auto No. 9/98 de fecha 20 de febrero de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión conforme lo establece el artículo 150 de la Ley 11/92

Visto y leído el Dictamen No. 14/98 de fecha 20 de marzo de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo dice de la manera siguiente: "Unico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR