Sentencia nº 036-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Julio de 1999

Fecha de Resolución 9 de Julio de 1999

FECHA 9/7/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) R.A., C. POR A

ABOGADO (S) DR. L. GUILLERMO QUIñONES HERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 36-99

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 136° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces S.H.M., J.P.; Y. De Moya K., J.V.; M.A.. R.C., J.C.E. y J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma R.A.. C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0204343-7 con estudio profesional abierto ubicado en el No. 62 de la avenida C.N.P. esquina F.H. y C., del sector de G., de esta ciudad, contra la Resolución No. 417-98 de fecha 29 de octubre del año 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de la firma R.A., C. por A., de fecha 13 de noviembre del año 1998, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., de generales anotadas la cual en sus conclusiones dice: "PRIMERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-tributario, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria; SEGUNDO: Que se nos conceda un plazo adicional de sesenta (60) días, para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso contencioso-tributario; TERCERO: Que por las razones que serán expuestas en detalle en el escrito ampliatorio de este recurso que será depositado en secretaría oportunamente, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No. 417, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 29 de octubre de 1998, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, aprobado por la Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el Auto No. 22-98 de fecha 18 de noviembre del año 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en la supraindicada instancia, en virtud de los establecido en el literal "j", ordinal 2, del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización Judicial y la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito ampliatorio al recurso contencioso-tributario, de fecha 8 de diciembre del año 1998, interpuesto por la firma R.A., C. por A., contra la Resolución No. 417-98, de fecha 29 de octubre del año 1998, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente escrito ampliatorio del recurso contencioso-tributario que incoáramos en fecha 13 de noviembre de 1998, en contra de la Resolución No. 417/98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 29 de octubre de 1998, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello por el Código Tributario de la República Dominica, Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contencioso Tributaria; SEGUNDO: Que se ratifique la inconstitucionalidad del principio de solve et repete por violar el artículo 3, el literal j), del numeral 2 y el numeral 5 del artículo 8; el artículo 10, el artículo 100 y el artículo 109 de la Constitución de la República Dominicana, así como por violar Tratados Internacionales ratificados por el Congreso Nacional y por ser contrario a los principios generales del derecho; TERCERO: Que por las razones expuestas en el recurso contencioso-tributario que incoáramos en fecha 13 de noviembre de 1998, y en el presente escrito ampliatorio, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No. 417/98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de octubre de 1998, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, y la Ley No. 5911 de fecha 22 de mayo de 1962 y sus modificaciones"

Visto y leído el Auto No. 164-98 de fecha 8 de diciembre del año 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 08-99 de fecha 22 de enero del año 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso Contencioso-Tributario interpuesto por la firma R.A., C. por A., cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por R.A., C. por A., contra la Resolución No...

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