Sentencia nº 047-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Agosto de 1999

Fecha de Resolución13 de Agosto de 1999

FECHA 13/8/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) FOMENTO INDUSTRIAL, MERCANTIL Y AGRíCOLA, C. POR A. (FIMACA)

ABOGADO (S) DR. L. GUILLERMO QUIñONES HERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 47-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 136° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Juez-Presidente; Y.D.M.K., Juez-Vicepresidente; J.A.H.P., J.C.E. y M.A.R.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso-contencioso administrativo interpuesto por Fomento Industrial, Mercantil y Agrícola, C. por A. (FIMACA), sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, a través de su abogado constituido y apoderado el Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 47114, serie 31, con estudio profesional abierto en la calle C. de M. No. 52, Apto. 2-A (hoy día su buffet está ubicado en la Av. C.N.P., No. 62, esquina F.H. y C., Sector de G., de esta ciudad, contra la Resolución No. 438-90 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 16 de julio de 1990

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 7 de agosto de 1990, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., en representación de la parte recurrente Fomento Industrial, Mercantil y Agrícola, C. por A., (FIMACA), y depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, el día 8 de agosto de 1990, la cual en sus conclusiones dice: "PRIMERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-administrativo, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por la Ley No. 1494, que instituye la jurisdicción contencioso-administrativa; SEGUNDO: Que por las razones que serán expuestas en detalle en el escrito ampliatorio de este recurso que será depositado en secretaría oportunamente, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No. 310-90, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 20 de abril de 1990, por ser improcedente y mal fundada en derecho; TERCERO: Que nos concedáis un plazo adicional de sesenta (60) días, para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso contencioso-administrativo"

Visto y leído el Auto No. 96 de fecha 15 de agosto de 1990, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediendo un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 121 de fecha 11 de octubre de 1990, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 140-98 de fecha 2 de diciembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 52-99 de fecha 3 de marzo de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice: "UNICO: Solicitar el sobreseimiento provisional del presente recurso hasta que la recurrente Fomento Industrial, Mercantil y Agrícola, C. por A. (FIMACA), exprese su interés de que el asunto sea fallado"

Visto y leído el Auto No. 47/99 de fecha 4 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente en contra del Dictamen No. 52-99, de fecha 3 de marzo de 1999, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, suscrito por el Dr. L. G.Q.H., de fecha 18 de marzo de 1999, y depositado el día 19 de marzo de 1999, en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis admisible en...

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