Sentencia nº 050-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Agosto de 1999
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 1999 |
FECHA 13/8/1999
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) BRUGAL & CO., C. POR A
ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En Nombre de la República
Sentencia No. 50-99
En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 136° de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Brugal & Co., C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, a través de su abogado constituido y apoderado especial el Dr. P.C., con estudio profesional abierto en calle L. de Vega, No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 326-94, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 20 de julio de 1994
Vista y leída la instancia introductiva de fecha 3 de agosto de 1994, suscrita por el Dr. P.C., en representación de Brugal & Co., C. por A., depositada en fecha 4 de agosto de 1994, en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, la cual en sus conclusiones dice: "PRIMERO: Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 326-94, del 20 de julio de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; TERCERO: Conceder a la recurrente un plazo de treinta (30) días para presentar el recibo de pago de los impuestos, así como un escrito ampliatorio con los comprobantes y alegatos adicionales que consideremos necesarios para una mas amplia sustentación de esta apelación"
Visto y leído el depósito de los recibos de pago de fecha 2 de septiembre de 1994, y recibido el día 12 de septiembre de 1994, en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, suscrito por el Dr. P.C., en representación de Brugal & Co., C. por A
Visto y leído el Auto No. 101-96 de fecha 19 de junio de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, enviando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión
Visto y leído el Dictamen No. 71-96 de fecha 2 de julio de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se le conceda un plazo de diez (10) días a la recurrente a fin de que presente a este Honorable Tribunal el recibo pago de los impuestos correspondientes a que se contrae el presente recurso"
Visto y leído el Auto No. 61-96 de fecha 5 de julio de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de diez (10) días para los fines solicitados por el Magistrado Procurador General Tributario
Vista y leída la réplica al Dictamen No. 71-96 de fecha 2 de julio de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, suscrita por el Dr. P.C., de fecha 9 de julio y depositada en fecha 11 de julio de 1996
Visto y leído el Auto No. 124-96 de fecha 11 de julio de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, enviando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley 1 1-92)
Vista y leída la contrarréplica No. 2-97 de fecha 10 de enero de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se declare irrecibible, el recurso contencioso-tributario interpuesto por la sociedad comercial, Brugal & Co., C. por A., el 4 de agosto de 1994, en contra de la Resolución No. 326-94, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, el 20 de julio de 1994, por incumplimiento, de lo estipulado, taxativamente, en los artículos 63, 80 y 143 de la Ley No. ll-92, del 16 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana
Visto y leído el Auto No. 02-97 de fecha 16 de enero de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes
Vista y leída la contestación al Dictamen No. 2-97 de fecha 10 de enero de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, suscrita por el Dr. P.C., en representación de Brugal & Co., C. por A., de fecha 4 de febrero de 1997, y depositada el día 25 de febrero de 1997, en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario
Visto y leído el Auto No. 028-97 de fecha 3 de marzo de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, enviando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, según lo establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992
Vista y leída la ampliación a la instancia de fecha 4 de febrero en contestación al dictamen 2-97, del 10 de enero de 1997, del Procurador General Tributario, y recibos de pago Nos. 1052 y 1053 de fecha 18 de noviembre de 1992, de la Colecturía de Puerto Plata; suscrita por el Dr. P.C., de fecha 5 de marzo de 1997, y depositada el día 11 de marzo de 1997
Visto y leído el Dictamen No. 98-97 de fecha 18 de julio de 1997, del...
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