Sentencia nº 059-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Agosto de 1999

Fecha de Resolución26 de Agosto de 1999

FECHA 26/8/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) THE RECREATIONAL FOOTWEAR COMPANY

ABOGADO (S) LICDA. A.M.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 59-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; M.A.R.C.; J.A.H.P.; J.C.E.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por The Recreational Footwear Company sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, ubicada en la Av. Circunvalación, Z.F., Santiago, Rep. Dom., a través de su abogada constituida y apoderada especial L.. A.M.C., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana No. 5220, Matrícula No. 17390-124-96, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0165220-4, con estudio profesional abierto en la calle M.H.U., No. 33, de esta ciudad, contra la Resolución No. 506-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 23 de diciembre de 1998

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 5 de enero de 1999, suscrita por la Licda. A.M.C. en representación de The Recreational Footwear Company, depositada en la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, el día 8 de enero de 1999, en la cual solicita que se les conceda un plazo, no mayor de 15 días, contado a partir de la fecha de notificación de los referidos IR-5, para depositar un escrito mapliatorio, acompañado de los medios de defensa - de hecho y de derecho - conjuntamente con el correspondiente recibo de pago expedido por la Colecturía de Impuestos Internos

Visto y leído el Auto No. 04/99 de fecha 12 de enero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso contencioso-tributario de fecha 1 de febrero de 1999, suscrito por la Licda. A.M.C. en representación de la parte recurrente, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, el día 2 de febrero de 1999, el cual en sus conclusiones dice: "Primero: Que aceptéis, en cuanto a la forma, el recurso Contencioso-Tributario incoado el 8 de enero del año en curso y el presente escrito ampliatorio por haber sido interpuestos en los plazos y formas establecidos por la ley; Segundo: Que anuléis parcialmente la Resolución No.506-98, en la parte correspondiente al ejercicio fiscal 1994 y completamente en lo que se refiere a los ejercicios 1993 y 1995, por basarse en una errónea interpretación y mala aplicación de la ley, como fue ampliamente demostrado en nuestro primer medio de defensa y que ordenéis la restitución de los impuestos e intereses indebidamente pagados por la recurrente; Tercero: Que anuléis parcialmente los recargos por concepto de mora en la parte correspondiente al ejercicio fiscal 1994 y completamente en lo que se refiere a los ejercicios fiscales 1993 y 1995, debido a que la empresa presentó oportunamente su declaración jurada anual en calidad de agente de retención, y la ley no autoriza la aplicación de recargos por mora sobre las diferencias que pudieran surgir en el proceso de fiscalización, como fue ampliamente demostrado en nuestro segundo medio de defensa"

Visto y leído el Auto No. 13/99 de fecha 3 de febrero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 66-99 de fecha 5 de marzo de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar inadmisible el recurso contencioso-tributario incoado por The Recreational Footwear Company en fecha 8 de enero de 1999, contra la Resolución Jerárquica No. 506-98 (Dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 23 de diciembre de 1998), por la franca inobservancia de la parte recurrente de las formalidades sustanciales de orden publico procesal que, so pena de inadmisibilidad, estipula taxativa e imperativamente el Art. 158 de la Ley 11-92, y en atención a lo que disponen expresamente los Arts. 164 del Código Tributario de la Rep. Dom. y 46 de la Ley 834 citada; y a lo que además consagran los criterios jurisprudenciales constantes citados"

Visto y leído el Auto No. 63/99 de fecha 10 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario...

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