Sentencia nº 078-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Octubre de 1999

Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999

FECHA 19/10/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) THE SHELL COMPANY, (W.I.) LIMITED

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 78-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la firma The Shell Company, (W.I.) Limited, sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento, en la avenida A.L. No. 201 de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. P.C., abogado, portador de la cédula de identidad personal No. 23563, serie 2da., con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega #4 de esta ciudad, contra la Resolución No. 706-89, de fecha 15 de diciembre del año 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 20 de diciembre del año 1989, suscrita por el Dr. P.C., de generales que constan, en representación del conjunto económico The Shell Company (W.I.) Limited, y depositada por la recurrente en fecha 22 de diciembre del año 1989, ante la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "1.- Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 706-89, del 15 de diciembre de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; 3.- Conceder a la recurrente un plazo de sesenta (60) días para presentar el recibo de pago de los impuestos, así como un escrito ampliatorio, y los comprobantes en que se fundamentan los alegatos de este recurso"

Visto y leído el Auto No. 15, de fecha 23 de enero del año 1990, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediéndole a la recurrente un plazo de sesenta (60) días, para los fines indicados en la supraindicada instancia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1494, de fecha 2 de agosto de 1947

Visto y leído el Auto No. 51, de fecha 18 de abril del año 1990, del Magistrado Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para fines de opinión dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 1494, de fecha 2 de agosto de 1947

Visto y leído el Auto No. 149-98, de fecha 2 de diciembre del año 1998, de Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 38-99, de fecha 24 de febrero del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Solicitar el sobreseimiento provisional del presente recurso hasta tanto la recurrente The Shell Company (W. I.) Limited, exprese su interés de que el asunto sea fallado"

Visto y leído el Auto No. 33-99, de fecha 24 de febrero del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la parte recurrente el dictamen supraindicado, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992)

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al Dictamen No. 38-99, de fecha 24 de febrero del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 15 de marzo del año 1999, y depositado por la misma en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 17 de marzo del mismo año, suscrito por su abogado constituido Dr. P.C., cuyas conclusiones dicen como sigue: "Primero: Que se dé acta del interés de las recurrentes de que el recurso contencioso-tributario citado en el asunto sea fallado y de que se desestime la solicitud de sobreseimiento formulada por el del Procurador General Tributario; Segundo: Que se comunique nuevamente el expediente de que se trata al Procurador General Tributario para los fines legales correspondientes"

Visto y leído el Auto No. 45/99, de fecha 19 de marzo del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 151-99, de fecha 11 de mayo del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso contencioso-administrativo interpuesto por The Shell Company (W.I.) Limited, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por The Shell Company (W.I.) Limited, contra la...

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