Sentencia nº 094-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Noviembre de 1999

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999

FECHA 16/11/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) THE CHASE MANHATTAN BANK, N. A

ABOGADO (S) DR. L.H.B. Y LICDOS. G.S.R. Y ALEJANDRO PEñA PRIETO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de La República

Sentencia No. 94-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (16) dieciséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), año 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por The Chase Manhattan Bank, N.A., sociedad bancaria constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, con su domicilio social principal ubicado en el No. 254 de la avenida M.R., H.R., Puerto Rico, debidamente representada por el señor M.C.P.M., norteamericano, mayor de edad, debidamente representado legalmente por sus abogados constituidos y apoderados especiales Dr. L.H.B., L.. G.S.R. y A.P.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0082900-1, 001-0061119-3 y 393976-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la oficina de abogados Russin, V. &H.B., ubicada en el tercer piso del edificio Monte Mirador, marcado con el No. 2, de la calle El Recodo, en el sector de Bella Vista de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales y procesales del presente recurso; contra la Resolución No. 14-97, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 23 de enero de 1997

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 3 de marzo de 1997, suscrita por el Dr. L.H.B. por sí y por los Licdos. G.S.R. y A.P.P., de generales que constan, en representación de la parte recurrente The Chase Manhattan Bank, N.A., depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el mismo día, la cual en sus conclusiones dice: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario, por haber sido depositado dentro del plazo legal y cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley para este tipo de recursos; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar la Resolución No. 14-97 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 23 de enero de 1997, en lo que respecta a los ajustes objetados por la recurrente, por pretender éstos el cobro en repetición de impuestos ya pagados; TERCERO: Que, resuelto el punto en controversia, ordene el envío a The Chase Manhattan Bank, N.A., de un nuevo formulario IR-5 (comprobante de pago) por el valor correspondiente a los ajustes no objetados, ascendentes a RD$259,149.00, para proceder a su pago inmediato y dejar cerrado definitivamente el expediente que nos ocupa"

Visto y leído el Auto No. 029/97, de fecha 6 de marzo de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 26-97, de fecha 7 de marzo de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que declaréis irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por The Chase Manhattan Bank, N.A., en fecha de marzo de 1997, en contra de la Resolución No. 14-97, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el Spor la Sde lo estipulado, taxativamente, en los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la Rep. Dom.)"

Visto y leído el Auto No. 22/97, de fecha 10 de marzo de 1997 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, enviando el dictamen a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 31 de marzo de 1997 de la parte recurrente, al Dictamen No. 26-97 de fecha 7 de marzo de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el dictamen No. 26-97, de fecha 7 de marzo de 1997 emitido por el Procurador General Contencioso-Tributario; SEGUNDO: Acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente en fecha 3 de marzo de 1997, en contra de la Resolución No. 14-97 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 23 de enero de 1997"

Visto y leído el Auto No. 040/97 de fecha 1ro. de abril de 1997 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo nueva vez el expediente al Magistrado Procurador General Tributario a los fines indicados en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992)

Vista y leída la contraréplica del Magistrado Procurador General Tributario (dictamen No. 74-97) de fecha 3 de junio de 1997, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en todas sus partes, el Dictamen No. 26-97, emitido por esta Procuraduría General Tributaria, en fecha 7 de marzo de 1997"

Visto y leído el Auto No. 30/98, de fecha 8 de mayo de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día 19 de mayo de 1998, a fin de dar lectura a la sentencia que ordena una medida de instrucción

Vista y leída la Sentencia No. 32-98, de fecha 19 de mayo de 1998, dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Ordenar como al efecto se ordena, a la recurrente The Chase Manhattan Bank, N.A., el depósito por secretaría de los originales de los cheques certificados que dice tener en su poder, los originales de los formularios de liquidación y comprobante de pago (IR-5), así como de los recibos de pagos; SEGUNDO: Conceder, como al efecto concede, un plazo de 20 días a la parte recurrente contados a partir del día de recibo de la presente sentencia para los fines indicados; TERCERO: Comunicar como al efecto comunica, mediante secretaría la presente sentencia al Magistrado Procurador General Tributario y a la parte recurrente The Chase Manhattan Bank, N. A."

Visto y leído el Oficio No. 32/98 de fecha 19 de mayo de 1998, de la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando dos (2) copias de la sentencia, al Magistrado Procurador General Tributario, para su conocimiento y fines que estime de lugar

Visto y leído el Oficio No. 33/98, de fecha 19 de mayo de 1998, de la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando una (1) copia de la sentencia citada, a la parte recurrente, recibida el día 21 de mayo de 1998

Visto y leído el Auto No. 49/98 de fecha 3 de julio de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, enviando...

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