Sentencia nº 096-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Noviembre de 1999

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999

FECHA 24/11/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 96-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la firma Tavares Industrial, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida Independencia No. 1509 de esta ciudad de Santo Domingo de G., debidamente representada por su abogado infrascrito, D.P.C., con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 4 de esta ciudad, contra la Resolución No. 469-90, de fecha 25 de julio de 1990, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 8 de agosto del año 1990, suscrita por el Dr. P.C., en representación de la recurrente Tavares Industrial, C. por A., y depositada en fecha 9 de agosto del año 1990, por ante la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 469/90, del 25 de julio de 1990, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; 3.- Conceder a la recurrente un plazo de sesenta (60) días para presentar el recibo de pago de los impuestos, así como un escrito ampliatorio y los comprobantes en que se fundamentan los alegatos de este recurso"

Visto y leído el Auto No. 95, de fecha 14 de agosto del año 1990, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en el cual se concede un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente a partir de la fecha de recibo para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 141/98, de fecha 2 de diciembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 55/99, de fecha 3 de marzo del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Solicitar el sobreseimiento provisional del presente recurso hasta que la recurrente Tavares Industrial, C. por A., exprese su interés de que el asunto sea fallado"

Visto y leído el Auto No. 52/99, de fecha 9 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, de fecha 15 de marzo de 1999 y depositado en fecha 17 de marzo de 1999, por ante el Tribunal Contencioso-Tributario en respuesta al Dictamen No. 55/99, del Magistrado Procurador General Tributario, suscrito por su abogado el Dr. P.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se de acta del interés de la recurrente de que el recurso contencioso-tributario citado en el asunto sea fallado y de que se desestime la solicitud de sobreseimiento formulado por el Procurador General Tributario; SEGUNDO: Que se comunique nuevamente el expediente de que se trata al Magistrado Procurador General Tributario para los fines legales correspondientes"

Visto y leído el Auto No. 47/99, de fecha 19 de marzo del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 142/99, de fecha 30 de abril del año 1999, del Magistrado Procurador General Tributario relativo al recurso contencioso-administrativo interpuesto por Tavares Industrial, C. por A., cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Solicitar la concesión a Tavares Industrial, C. por A., de un plazo único y no prorrogable de treinta (30) días a los fines de depósito del original del recibo de pago correspondiente, que haga lugar a la comprobación, debida y fehaciente, de la observancia cabal y oportuna por la parte recurrente de la formalidad sustancial de orden público procesal que preceptuaba taxativamente so pena de inadmisibilidad el artículo 8 de la Ley 1494, que instituía la jurisdicción de lo...

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