Sentencia nº 025-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Junio de 2001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2001

FECHA 28/6/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DARíO CABRAL ABREU

ABOGADO (S) LIC. W.J.L.V.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 025-2001

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del años dos mil uno (2001), año 158º de la Independencia y 138º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por el señor D.C.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 050-0005587-0, quien tiene como abogado constituido al Lic. W.J.L.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0101674-5 abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Los Cajuiles No. 5-B, del residencial Arboleda Segunda, de la ciudad de La Vega, donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución de Oposición No. 280-2000 de fecha 29 de septiembre del 2000, dictada por el Ejecutor Administrativo y Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de octubre del 2000, suscrita por el Lic. W.J.L.V., en representación del recurrente señor D.C.A. y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que se revoque la Resolución No. 280-2000 del 25/09/2000 del Ejecutor Administrativo y Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Que se declare inocente e insolvente al señor D.C.A. y que sus declaraciones fueron sinceras; Tercero: Se nos otorgue un plazo de 15 días después de aportar estas piezas y documentos”

Visto y leído el Auto No. 028-2000 de fecha 18 de octubre del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de quince (15) días para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 123-2000 de fecha 20 de noviembre del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente, depositado en fecha 23 de noviembre del 2000, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que exija a la Dirección General de Impuestos Internos y/o al ejecutor administrativo y consultor jurídico de dicha dirección, depositar todas las certificaciones que les expidieron los bancos e instituciones, con las cuales se demuestra la insolvencia del señor D.C.A. y de que sus declaraciones siempre fueron ciertas; Segundo: Que en cuanto al fondo se revoque la Resolución No. 280-2000 del 25 de septiembre del dos mil 2000), del ejecutor administrativo y consultor jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos; Tercero: Que se declare inocente e insolvente al señor D.C.A., ya que sus declaraciones fueron sinceras; Cuarto: Que sea condenada la Dirección General de Impuestos Internos al pago de las costas del procedimiento, avanzada en su totalidad por el Lic. Wilson José López Valdez”

Vista y leída la comunicación de fecha 23 de noviembre del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el escrito ampliatorio de la recurrente al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 21-2001 de fecha 22 de febrero del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Rechazar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el recurso contencioso-tributario, incoado por el señor D.C.A., en fecha 17 de octubre del 2000, contra la Resolución de Oposición No. 280-2000 de fecha 25 de septiembre del 2000, dictada por el Ejecutor Administrativo, por improcedente y mal fundado, y en consecuencia, confirmar, en todas sus partes la precitada resolución, por ser justa y reposar sobre base legal”

Visto y leído el Auto No. 017-2001 de fecha 22 de febrero del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra citado a la recurrente, para los fines indicados

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 18 de septiembre del 2000, la Dirección General de Impuestos Internos por medio del Acto No. 405-2000 le fue notificado al señor D.C.A. un embargo retentivo

Resulta que juzgando improcedente dicho embargo el señor D.C.A. elevó formal recurso de oposición ante el ejecutor administrativo, mediante Acto de Alguacil...

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