Sentencia nº 024-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002

FECHA 26/3/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PERALTA MOTORS, S. A

ABOGADO (S) DR. L. GUILLERMO QUIñONES HERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 24-2002

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Peralta Motors, S. A., compañía por acciones legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-024343-7, con estudio profesional ubicado en el Apto. 2-A del edificio marcado con el No. 52 de la calle C. de M., del sector de Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, contra la Resolución No. 466-94 de fecha 15 de noviembre de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia del recurso contencioso-tributario de fecha 14 de marzo de 1995, y depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo en la misma fecha, suscrita por el Dr. L. G.Q.H.- de generales que constan, en representación de P.M., S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por la Ley 1494, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por el Código Tributario que instituye la Jurisdicción Contencioso-Tributaria; SEGUNDO: Que se nos conceda un plazo adicional de sesenta (60) días, para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso, a contar de la constitución definitiva del Tribunal Contencioso-Tributario; TERCERO: Que por las razones que serán expuestas en detalle en el escrito ampliatorio de este recurso que será depositado en la Secretaría de ese tribunal oportunamente, dentro del plazo solicitado, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No. 466-94, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 15 de noviembre de 1994, por ser improcedente y mal fundada en derecho”

Visto y leído el Auto No. 38-96 de fecha 30 de mayo de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador Generar Tributario para fines de opinión, en cumplimiento de los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 29-96 de fecha 3 de junio de 1996 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Que se declare irrecibible el recurso incoado por la empresa Peralta Motors, S.A., a la Resolución No. 466-94 de fecha 15 de noviembre de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, condición “sine qua non” para la interposición de dicho recurso”

Visto y leído el Auto No. 22-96 de fecha 4 de junio de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes, en cumplimiento de los artículos 160 y 61 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica de defensa de la recurrente P.M., S.A., de fecha 19 de junio de 1996 en contra del Dictamen No. 29-96 del Magistrado Procurador General Tributario, que a través de su abogado Dr. L. G.Q.H., concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente escrito ampliatorio de defensa en contra del Dictamen No. 29-96 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 3 de junio de 1996 notificado mediante el auto No. 22-96 del Tribunal Contencioso-Tributario; SEGUNDO: Que se rechace el pedimento contenido en el Dictamen No. 29-96 de fecha 3 de junio de 1996 del Magistrado Procurador General Tribunal a fin de que lo declaréis sin ningún efecto jurídico, por violar el literal j) del numeral 2 y el numeral 5 del artículo 8, el artículo 10, el artículo 100 y el artículo 109 de la Constitución de la República Dominicana, así como por violar los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso Nacional y por ser contrario a los principios generales del derecho; TERCERO: Que por las razones expuestas en el presente escrito ampliatorio de defensa se declare admisible en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario, que incoáramos ante ese Honorable Tribunal, en fecha 14 de marzo del 1995, por proceder en justicia, en contra de la Resolución No. 446-94 de fecha 15 de noviembre de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 106-96 de fecha 24 de junio de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, enviando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario a los fines indicados en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 66-96 de fecha 27 de junio de 1996, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:UNICO: Ratificar el Dictamen No. 29-96 de fecha 3 de junio de 1996, en el sentido de que se declare irrecibible el recurso incoado por la empresa Peralta Motors, S.A., a la Resolución No. 466-94 de fecha 15 de noviembre de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos requeridos por la...

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