Sentencia nº 025-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002

FECHA 26/3/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 025-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Y. de M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Tavares Industrial, C. por A., compañía por acciones legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida Independencia No. 1509, de esta ciudad, representada legalmente por su abogado Dr. P.C., con domicilio jurídico en la calle L. de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 581-96 de fecha 5 de diciembre del año 1996 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia del recurso contencioso-tributario de fecha 10 de diciembre de 1996, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 12 de diciembre de 1996, suscrita por el Dr. P.C., de generales que constan, en representación de Tavares Industrial, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Por todas esas razones concluimos de la siguiente manera: 1.- Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 581-96 del 5 de diciembre de 1996, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 190-96 de fecha 13 de diciembre de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador Generar Tributario para fines de opinión, en cumplimiento de los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 47-97 de fecha 25 de abril de 1997 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Que declareis irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Tavares Industrial, C. por A., en fecha 12 de diciembre de 1996 en contra de la Resolución No. 581-96 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 5 de diciembre de 1996, por incumplimiento de la condición “sine qua non” del pago total y previo de los impuestos, recargos, intereses y multas que constituyen la deuda tributaria cierta, líquida y exigible a cargo de Tavares Industrial, C. por A., en virtud de la Resolución No. 581-96, estipulada dicha condición “sine qua non” taxativa e imperativamente, en los artículos 63, 80 y 143 de la Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana

Visto y leído el Auto No. 038-97 de fecha 28 de abril de 1997 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el Dictamen No. 47-97 del Magistrado Procurador General Tributario a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 12 de mayo de 1997 y depositado en la Secretaría de este Tribunal en fecha 22 de mayo de 1997, que hiciera la recurrente al Dictamen No. 47-97 de fecha 25 de abril de 1997 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: “Las afirmaciones que hemos hecho precedentemente podemos resumirlas del siguiente modo: Los impuestos fueron realmente pagados. Los pagos fueron hechos mediante cheques certificados. Los pagos fueron depositados en la Colecturía de Rentas Internas correspondiente. La Colecturía de Rentas Internas expidió los recibos oficiales que legalmente proceden. Los cheques fueron depositados en el Banco oficial del Estado Dominicano. Estos cheques fueron cobrados en el banco girado, debitándose la cuenta de la empresa con los valores correspondientes al impuesto. El Banco de Reservas, depositario oficial de los fondos públicos, recibió los recursos del Banco girado por intermedio de la Cámara de Compensaciones del Banco Central de la República Dominicana. En consecuencia, la empresa recurrente rechaza el Dictamen No. 47-97 dado por el Procurador General Contencioso-Tributario, por infundado y ratifica en todas sus partes las conclusiones contenidas en el escrito introductivo del recurso, por estimar que las razones expuestas en el mismo demuestran que los impuestos ya fueron pagados y que fueron depositados en ese Honorable Tribunal las constancias de pago”

Visto y leído el Auto No. 052-97 de fecha 26 de mayo de 1997 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario a los fines del artículo 162 de la Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo del 1992

Visto y leído el Dictamen No. 109-97 de fecha 29 de agosto de 1997 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar en todas sus partes el Dictamen No. 47-97 emitido por esta Procuraduría General Contenciosa-Tributaria en fecha 25 de abril de 1997”

Visto y leído el Auto No. 5-98 de fecha 20 de enero de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 30 de enero de 1998, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 09-98 de fecha 30 de enero de 1998, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por Tavares Industrial, C. por A., y se revoca en parte la resolución objeto del presente recurso, confirmándola en sus demás partes

Visto y leído el Oficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR