Sentencia nº 033-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Abril de 2002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2002

FECHA 18/4/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) THE CHASE MANHATTAN BANK, N. A

ABOGADO (S) DR. HUGO RAMíREZ LAMARCHE Y LOS LICDOS. G.S.R.Y.M. BáEZ DE

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 033-2002

En Santo Domingo de G

uzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dos (2002), años 159E de la Independencia y 139E de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.A.H.P., J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por The Chase Manhattan Bank, N.A., corporación bancaria, organizada y existente de acuerdo a las leyes federales de los Estados Unidos de América, con domicilio y asiento social principal en la ciudad de New York, Estados Unidos de América y domicilio legal en la República Dominicana, de acuerdo con la autorización del Poder Ejecutivo, en el edificio situado en la esquina suroeste de las avenidas J.F.K. y Tiradentes, de esta ciudad, debidamente representada por su V. y G. General, señor V.M.C., de nacionalidad panameña, mayor de edad, casado, funcionario bancario, portador del pasaporte panameño No. 8-136-909, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados apoderados especiales al Dr. H.R.L. y los licenciados G.S.R. y M.B. de Cimentada, dominicanos, mayores de edad, casados, con cedúlas de identidad personal números 6795, 241045 y 312242, todos de la serie 1ra., con estudio profesional común abierto en la Suite 606 del edificio La Cumbre, Ave. Tiradentes, E.N., de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 799-87 de fecha 30 de noviembre de 1987, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de julio de 1988, suscrita por el señor V.M.C. y el Lic. G.S. en sus calidades de V. y Gerente General y abogado apoderado respectivamente, en representación de The Chase Manhattan Bank, N.A., y depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: “Honorables magistrados, por las razones antes expuestas, solicitamos muy respetuosamente que tengáis a bien aceptar el presente recurso como bueno y válido en cuanto a la forma, y que haciendo justicia revoquéis el ajuste por concepto de ”Intereses ganados y exentos sobre proyectos turísticos no admitidos". Confirmados por la Secretaría de Estado de Finanzas en su Resolución No. 799-87. Bajo las más expresas reservas de ampliar el presente escrito y de someter cuantas pruebas ese Honorable Tribunal tenga a bien requerir”

Visto y leído el Auto No. 131 de fecha 9 de agosto de 1988 del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines correspondientes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947

Visto y leído el Dictamen No. 47-88 de fecha 6 de septiembre de 1988 del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma The Chase Manhattan Bank, N.A., en fecha 23 de julio del 1988; Segundo: Que en cuanto al fondo se confirme en todas sus partes la Resolución No. 799-87 de fecha 30 de noviembre de 1987, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 147 de fecha 19 de septiembre de 1988, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 73-98 de fecha 7 de agosto de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92 ) del 16 de mayo de 1992

Vista y leída la Certificación No. 11966 de fecha 25 de agosto de 1998 emitida por la Superintendencia de Bancos a solicitud del Dr. C.A.J.R., Procurador General Tributario, en la que certifica: “Que The Chase Manhattan Bank, N.A., fue adquirido por el Banco Nacional de Crédito, S.A., en virtud de la Trigésimotercera Resolución dictada por la Junta Monetaria, en fecha 19 de diciembre de 1991”

Visto y leído el Dictamen No. 68-98 de fecha 1ro. de septiembre de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por The Chase Manhattan Bank, N.A., contra la Resolución No. 799-87 del 30 de noviembre de 1987, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por falta de calidad e interés de la parte recurrente y por violación a los artículos 158 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 y 23 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947; Segundo: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 799-87 de fecha 30 de noviembre de 1987, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 47-98 de fecha 3 de septiembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica al Dictamen No. 68-98 de fecha 22 de septiembre de 1998, suscrito por el Dr. L.H.B., L.. G.S.R. y Dra. S.A.P., en representación de la parte recurrente The Chase Manhattan Bank, N.A., y depositado el 25 de septiembre de 1998 en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: En aplicación del artículo 47, de la Constitución de la República Dominicana, aplicar en el presente recurso contencioso- administrativo, la Ley No. 1494 de fecha 2 de agosto de 1947, por ser la legislación vigente al momento de la interposición del recurso en fecha 29 de julio de 1988; de manera subsidiaria; Segundo: Declarar inadmisible el Dictamen No. 68-98 emitido por el Procurador General Contencioso- Tributario en fecha 1ro. de septiembre de 1998, por violación a los artículos 160 y siguientes del Código Tributario; y más subsidiariamente, en el hipotético e improbable caso de que las conclusiones anteriores no fueran acogidas; Tercero: Rechazar en todas y cada una de sus partes el Dictamen No. 69-98 de fecha 2 de septiembre de 1998, emitido por el Procurador General Contencioso- Tributario, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Cuarto: En consecuencia, acoger todas y cada una de las conclusiones vertidas en el escrito del recurso contencioso-administrativo en contra de la Resolución 799-87 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 30 de noviembre de 1987, depositado por The Chase Manhattan Bank, N.A. por ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en fecha 29 de julio de 1988”

Visto y leído el Auto No. 107-98 de fecha 29 de septiembre de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92)

Visto y leído el Dictamen No. 123-98 de fecha 9 de diciembre de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:Unico: Dejar sin efecto, en todas sus partes y con todas sus...

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