Sentencia nº 078-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002

FECHA 24/10/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ALIMENTOS AGROPECUARIOS, C.P.A., (ALAGRO)

ABOGADO (S) DR. ULISES CABRERA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 78-2002 En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro 24 días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.E.M., Y. De Moya K. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por Alimentos Agropecuarios, C. por A., (ALAGRO), sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en Fantino, Cotuí, debidamente representada por su presidente F.M.V.E., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 049-0020046-2, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. U.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0117642-8, con estudio profesional abierto en la Av. J.F.K. No. 64, de esta ciudad, en donde hace elección de domicilio para los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 309-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 30 de julio de 1998

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de noviembre de 1998, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el mismo día, suscrita por el Dr. U.C., en representación de Alimentos Agropecuarios, C. por A., (ALAGRO), la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-tributario por haberse interpuesto como procede y dentro del plazo legalmente establecido; Segundo: Que se aplique al caso la trascendental sentencia de ese Tribunal Contencioso- Tributario de fecha 9 de enero de 1998 que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana; Tercero: En cuanto al fondo sea revocado el ordinal tercero de la Resolución No. 309-98 notificada el 27 de octubre 1998 del Sr. Secretario de Estado de Finanzas por improcedente e infundado ya que el ingreso imputado de RD$4,636.979.00 por venta de arroz nunca se produjo y por todo ello, el Tribunal Contencioso-Tributario, actuando por contrario imperio, la descargue del pago de supuestos ingresos no declarados e intereses de RD$1,336.628.00 y en cuanto a los puntos III y IV se disponga el pago de únicamente el 10% que correspondería a las retenciones de tales sumas”

Visto y leído el Auto No. 119-98, de fecha 12 de noviembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 124-98 de fecha 9 de diciembre de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso- tributario interpuesto por Alimentos Agropecuarios, C. por A., contra la Resolución No. 309-98 del 30 de julio de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No.92-98, de fecha 14 de diciembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al dictamen No.124-98 de fecha 9 de diciembre de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 30 de diciembre de 1998, suscrita por el Dr. U.C., cuyas conclusiones son las siguientes: “Unico: Rechazar la solicitud de irrecibilidad del recurso contencioso-tributario interpuesto por Alimentos Agropecuarios, C. por A., contra Resolución No. 309-98 del 30 de julio 1998 del Secretario de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 01-99, de fecha 5 de enero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 28-99 de fecha 16 de febrero de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el Dictamen No. 124-98 de fecha 9 de diciembre de 1998”

Visto y leído el Auto No. 52/99 de fecha 9 de agosto de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día 18 de agosto de 1999, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente

Vista y leída la Sentencia No. 52-99 de fecha 18 de agosto de 1999, dictada por este tribunal donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No.52/99 de fecha 18 de agosto de 1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificándole la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No. 52/99 de fecha 18 de agosto de 1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificándole dos (2) copias de la sentencia No. 52/99 de fecha 18 de agosto de 1999 al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en el dispositivo de la sentencia precitada

Visto y leído el Auto No. 091-2000 de fecha 9 de agosto del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, para los fines indicados en el ordinal tercero del dispositivo de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No. 72-2001, de fecha 19 de junio del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:Unico: Que se rechace el recurso contencioso- tributario, incoado por Alimentos Agropecuarios, C. por A., por improcedente y mal...

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