Sentencia nº 093-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002

FECHA 18/12/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PRODUCTOS DE CALCIO, C.P.A., (PROCALCA)

ABOGADO (S) DR. MANUEL DE AZA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 93-2002

En

Santo Domingo, Distr

ito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; J.A.H.P.J.C.E.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la Sentencia que sigue

Con motivo del recurso de amparo interpuesto por Productos de Calcio, C. por A., (PROCALCA), quien tiene como abogado apoderado especial al Dr. M. de Aza, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-18483-3, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero No. 244, edificio E (INE Internacional, CXA), S.C., de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra las actuaciones de la Dirección General de Impuestos Internos a través de los Actos No. 293-2001 y 294-2001, de fecha 23 de julio del año 2001, dictados por el Ejecutor Administrativo

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de julio del año 2001 depositada en fecha 25 de julio del año 2001 en la Secretaría del Tribunal, suscrita por el Dr. M. de Aza, en representación de Productos de Calcio, C. por A., (PROCALCA), y cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acogéis como bueno y válido el presente recurso de amparo por haber sido hecho conforme al derecho. SEGUNDO: Dejar sin efecto los mandamientos de pago de fecha 23 de julio del 2001, enmarcados en los Actos No. 293-2001 y No. 294-2001, correspondientes al cobro del Ajuste de Retenciones e Impuestos sobre la Renta respectivamente, hasta tanto se conozca de los recursos de reconsideración interpuestos por la recurrente en fecha 12 de marzo y 3 de mayo del corriente, por entender que las acciones interpuestas por la DGII lesionan profundamente los derechos que les asisten a la recurrente en el orden tributario y contravienen aspectos constitucionales y de derecho positivo consignados en la Ley 11-92, en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de los cuales es signataria la República Dominicana ”

Visto y leído el Auto No. 144-2001, de fecha 25 de julio del año 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92 ) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 66-2002, de fecha 2 de agosto del año 2002 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Requerir, previa a la decisión del fondo del presente recurso, a la Dirección General de Impuestos Internos, el informe sobre la causa de la demora para resolver las peticiones de los recurrentes, a fin de que ese Tribunal dicte la resolución que corresponda sobre el Recurso de Amparo”

Visto y leído el Auto No. 041-2002, de fecha 5 de agosto del año 2002 de la Magistrada Juez...

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