Sentencia nº 047-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004

FECHA 10/11/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AMERICA MILLS, C. POR A

ABOGADO (S) DR. L. GUILLERMO QUIñONES HERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 047-2004

En Santo Domingo Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por America Mills, C. por A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, abogado, casado, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el número 2725-4589, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0204343-7, con estudio profesional ubicado en la avenida C.N.P., No.62, esquina F.H. y C., G., de esta ciudad, contra la Resolución No.187-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del 2002

Vista y leida la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de octubre del 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el mismo día, mes y año, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., en representación de la empresa America Mills, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario incoado en contra de la Resolución No.187-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del 2002, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Que nos concedáis un plazo adicional de sesenta (60) días para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso contencioso tributario; Tercero: Que por las razones que serán expuestas en detalle en el escrito ampliatorio de este recurso que será depositado en la Secretaría de ese Honorable Tribunal Contencioso Tributario oportunamente, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la resolución No.187-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del 2002, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el Auto No.019-2002 de fecha 28 de octubre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de 25 días a la parte recurrente, para los fines indicados

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 22 de noviembre del 2002, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha señalada, suscrito por el Dr. L. G.Q.H., en representación de la empresa America Mills, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario que incoáramos en fecha 25 de octubre del 2002, en contra de la Resolución No.187-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del 2002, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos necesarios para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente escrito ampliatorio al recurso contencioso tributario que incoáramos en fecha 25 de octubre del 2002, en contra de la Resolución No.187-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del 2002, por ser procedente en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo; Tercero: Que procedáis a hacer una profunda revisión de los ajustes efectuados para que una vez sea comprobada la veracidad de nuestros alegatos, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No.187-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del 2002, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Cuarto: Que por las razones expuestas en detalle en el presente escrito ampliatorio del recurso contencioso tributario que incoáramos en fecha 25 de octubre del 2002, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la resolución No.187-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del 2002, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el Auto No.124-2002 de fecha 22 de noviembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.42-2003 de fecha 13 de mayo del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por America Mills, C. por A., contra la Resolución No.187-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de octubre del año 2002, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario...

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