Sentencia nº 061-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004

FECHA 14/12/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AUTOGERMáNICA, C. POR A

ABOGADO (S) DR. ELíAS N.J.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 061-2004

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil cuatro (2004), año 161' de la Independencia y 142' de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los jueces: LIC. S.H.M., J.P.; LIC. J.C.E., J.; LIC. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el la recurrente AUTOGERMANICA, AG., C.P.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. E.N.J., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.052-0007577-7, con estudio profesional abierto en la calle J.A.S., esq. A.L., R.A.I., apto. 3-A-1, S. de esta ciudad de Santo Domingo, en nombre y representación de las mismas con domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, CONTRA la Resolución No.16-2003, de fecha 16 de julio del año 2003, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 4 de agosto del año 2003, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 5 de agosto del mismo año, suscrita por el DR. E.N.J., de generales anotadas, en representación de la recurrente AUTOGERMANICA, AG, C.P.A., cuya conclusión es la siguiente: "UNICO: Declarar inoponibles a AUTOGERMÁNICA, AG, C.P.A., por contravenir la Constitución de la República, los mandamientos de pago Nos. 886, 887, 888/2003, todos de fecha 8 de julio del 2003 y los certificados de deuda, notificados en cabeza de dichos mandamientos."

VISTO Y LEIDO el Auto No.100-2003 de fecha 06 de agosto del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.80-2003 de fecha 20 de septiembre del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por AUTOGERMANICA, C.P.A., contra la Resolución de Oposición No.16-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 16 de julio del año 2003, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)."

VISTO Y LEIDO el Auto No.054-2004 de fecha 22 de septiembre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 08 de julio del año 2003 mediante Acto No.886-2003, Del ministerial LIC. A.D., actuando a requerimiento del Estado Dominicano por intermedio del Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó la intimación de pago a MERCANTIL AUTOMOTRIZ, C.P.A., y/o AUTOGERMANICA, C.P.A., en su calidad de responsable solidario, por concepto de Ajuste de Renta correspondiente el período fiscal 1997

RESULTA: Que en fecha 08 de julio del año 2003 mediante Acto No.887-2003 del ministerial LIC. A.D. actuando a requerimiento del Estado Dominicano por intermedio del Ejecutor Administrativo y Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos le notificó la intimación de pago a MERCANTIL AUTOMOTRIZ, C.P.A...

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